Procedimientos referente a Centros y Servicios Sociales para Personas con Discapacidad

Los Servicios y Centros de Servicios Sociales, y en su caso las Entidades, quedan sujetos:
a) Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos para cada tipo de Centro.
b) Al régimen de autorizaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, o comunicación a los mismos, según proceda.
c) Al régimen del registro.
d) Al régimen de acreditación.
e) Al control e inspección.
► Autorización previa
Tiene por objeto comprobar la adecuación del proyecto presentado a la condiciones mínimas materiales según las necesidades sociales que pretende satisfacer.
►Autorización de funcionamiento
Concesión de autorización para la creación o construcción, puesta en funcionamiento y modificación sustancial, bien estructural o funcional de Servicios y Centros de Servicios Sociales, tanto públicos como privados con o sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados en Andalucía.
►Acreditación de Centros
Acto por el que la Administración garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a quienes se otorga reúne los requisitos de calidad mínimos exigidos reglamentariamente. Se requiere la acreditación para concertar con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
►Autorización del cese o cierre del servicio o centro
Cese de un Servicio o cierre de un Centro, con carácter temporal o definitivo, total o parcial.
►Autorización de cambio de titularidad
Autorización o comunicación de cambio de titularidad de Centros y Servicios Sociales.
►Registro de entidades, centros y servicios sociales
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, todas las Entidades, Centros y Servicios Sociales que reúnan los requisitos establecidos, en la normativa vigente que hayan obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes.