Proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Información general
- Ciudadanía
Descripción
Convocatoria del proceso extraordinario de estabilización, con carácter excepcional y por una sola vez, en virtud de la Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, siendo el sistema de selección el concurso de méritos.
Plazo de solicitud
- 03/01/2023 00:01 horas - 31/01/2023 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Presencialmente
Documentación
Quienes figuren en la relación definitiva de personas adjudicatarias deberán aportar de forma electrónica en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia del SAE por la que se aprueba la relación definitiva de las personas adjudicatarias, la documentación preceptiva señalada a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
d) Copia electrónica auténtica de los méritos alegados en los apartados 4.1 (Méritos profesionales) y 4.2 (otros méritos) de la base quinta de esta convocatoria.
e) En el caso de los puestos de personal docente contemplados en el Anexo II, deberán presentar copia electrónica auténtica del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el concurso de méritos convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes adjudicataria, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias del puesto de trabajo correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que obren en poder del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Justificante de abono de la tasa de participación (a través del modelo 046) o de la exención del pago de la misma en los términos recogidos en la base cuarta.
f) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Para los puestos contemplados en el Anexo II que así lo requieran, Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Requisitos
Las personas llamadas a participar y aquellas otras interesadas en participar en el proceso selectivo
convocado por la presente Resolución, deberán reunir los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al puesto de trabajo al que opten, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.
Los requisitos para poder participar en el presente proceso selectivo son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar: El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho.
Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Requisito de titulación:
Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En todo caso, se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la denominación del puesto y código del puesto de trabajo (grupo profesional) a la que se pretende acceder en el SAE, cualquiera que sea su situación administrativa.
Sujeto a pago
Normativa
- Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz (BOJA extraordinario núm. 35, de 30.12.2022)
- Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección Gerencia (Cód.: A01010298).
- Dirección Gerencia (Cód.: A01010298).
- Servicio Andaluz de Empleo (Cód.: A01004615).
Agota vía administrativa
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
2023
17/01/2023. Documento orientativo de preguntas frecuentes relacionadas con la Resolución de convocatoria del proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la Agencia SAEEstado de tramitación: Aportación documentación:
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
SAE- Personal https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/170044.html
El responsable del tratamiento es la Dirección Gerencia cuya dirección es c/ Leonardo da Vinci, 19 B 41092 y cuyo correo electrónico es gerencia.sae@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Leonardo da Vinci, 19 B 41092 o en el correo electrónico dpd.sae.ceeta@juntadeandalucia.es
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de los procesos de selección.
La base jurídica del tratamiento es el RGPD 6.1 c) y RGPD 6.1 e), la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 6/1985, de 28 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.