Horarios comerciales
Los establecimientos comerciales en Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes: general, de domingos y días festivos o de libertad horaria. El horario de apertura y cierre de los locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada será libremente acordado por cada comercio, respetándose los límites máximos establecidos.
Regímenes de horarios
Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
- Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
- Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán dieciséis días a partir del año 2022.
- Régimen de libertad horaria. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
- Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, floristerías y plantas.
- Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y deportivos ubicados en el interior de museos o establecimientos culturales o deportivos.
- La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.
- Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de las personas usuarias de las mismas.
- Las denominadas tiendas de conveniencia.
- Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para las personas viajeras y los situados dentro de los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria solo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte o de los establecimientos de alojamiento turístico, excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
- Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.
- Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
- Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
- Las modalidades de venta ambulante autorizadas por los Ayuntamientos.
- Los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme a la normativa reguladora de Municipio Turístico de Andalucía, durante el periodo de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, y el periodo estival, que comprenderá desde el día 1 de junio al día 30 de septiembre, ambos inclusive.
Régimen de libertad horaria
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y por el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Apertura domingos y festivos
Calendario de apertura 2024
Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.
- 7 de enero, domingo
- 28 de marzo, jueves
- 30 de junio, domingo
- 7 de julio, domingo
- 28 de julio, domingo
- 4 de agosto, domingo
- 15 de agosto, jueves
- 1 de septiembre, domingo
- 12 de octubre, sábado
- 1 de noviembre, viernes
- 1 de diciembre, domingo
- 6 de diciembre, viernes
- 9 de diciembre, lunes
- 15 de diciembre, domingo
- 22 de diciembre, domingo
- 29 de diciembre, domingo
Municipio solicitante | Festivo sustituido | Festivo solicitado y autorizado |
---|---|---|
Castilleja de la Cuesta |
23 de junio 6 de octubre |
|
Granada | 28 de julio | 2 de enero |
Pulianas |
8 de febrero 30 de mayo |
Zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales
Se consideran zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que concurra alguno de los criterios siguientes:
- Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
- Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
- Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.
- Cuando la solicitud del Ayuntamiento contenga una limitación de carácter territorial o temporal, y se alegue el cumplimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamiento turístico reglados en relación con el conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en el periodo solicitado sea superior en un 50% al resto de periodos no solicitados, tomando como referencia los datos del año inmediatamente anterior.
- Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
- Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.
- Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.
- Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.
- Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.
- Guía práctica para la declaración de una Zona de Gran Afluencia Turística (pdf)
- Consulta las zonas de gran afluencia turística
- Consulta los distintos trámites sobre Zonas de Gran Afluencia Turística que puedes tramitar desde el Catálogo de procedimientos y servicios (Para la correcta visualización del formulario de Solicitud de Declaración es necesario descargar el pdf en el ordenador y abrirlo con Adobe Acrobat Reader DC)
Mediante el Decreto 2/2014, de 14 de enero, se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
A través de la Orden de 5 de marzo de 2021, se modifica el anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Tiendas de conveniencia
Mediante el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y por el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece en su artículo 20, apartado 1.b) que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público las denominadas tiendas de conveniencia.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, y artículos varios.