Sí, toda mujer extranjera reagrupada y en situación de malos tratos podrá solicitar y obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiere dictado una Orden de protección a favor de la misma o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sí, procederá la autorización siempre que la mujer extranjera denuncie los malos tratos, obtenga una Orden de Protección, o, en su defecto Informe del Ministerio Fiscal y haya recaído Sentencia condenatoria por la comisión de tales delitos o faltas. Además, la norma legal dispone expresamente que el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido y el sobreseimiento (archivo) provisional por expulsión del denunciado se considerarán resoluciones judiciales de las que se deducirá la condición de victima de violencia de género.
Por tanto, la autoridad competente podrá conceder una autorización provisional de residencia y también de trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional, eventualmente concedida, concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería). La concesión no opera de oficio, está condicionada a que la mujer solicite la autorización de residencia y trabajo.
La mujer extranjera víctima de malos tratos podrá dirigirse para interponer la correspondiente denuncia: al Puesto de la Guardia Civil (Equipo de Mujeres y Menores / EMUME), a la Jefatura de Policía Local, a la Comisaría de Policía Nacional (Servicio de Atención a la Familia / SAF) al Juzgado de Guardia, o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de su Partido Judicial.