El artículo 7 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos escolares, establece las materias sobre las que el Consejo Escolar de Andalucía deberá ser consultado preceptivamente. El Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los consejos escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por el Decreto 286/2010, de 11 de mayo) vino a concretar estas funciones en su artículo 13 donde se establece que, además,  le corresponde la elaboración, aprobación y publicación periódicas de un Informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía. En estos informes, se estudia y analiza la práctica totalidad de los aspectos relevantes del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se recomienda a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional futuras actuaciones que conduzcan a una mejora constante de la calidad de la enseñanza.


El artículo 14.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de genero, establece que "el Consejo Escolar de Andalucía, en colaboración con la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de igualdad y la Consejería de Educación, elaborará un informe anual sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía".


El artículo 8 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos escolares, faculta al Consejo Escolar de Andalucía para elevar a la Administración educativa, a iniciativa propia, informes sobre diversas materias: política de personal, orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general, investigación e innovación educativa, régimen de centros escolares, ayudas al estudio y servicios complementarios y cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.