Convalidaciones y exenciones - Formación Profesional Andaluza
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Convalidaciones y exenciones
Convalidaciones y exenciones
La convalidación de módulos profesionales de un ciclo formativo o curso de especialización, ya sea por estudios que hayas realizado antes o por estándares de competencia acreditados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como la exención parcial o total del módulo de Formación en Centros de Trabajo y de la formación en empresa u organismo equiparado, por correspondencia con la práctica laboral, sólo se pueden solicitar si ya estás matriculado. Por lo tanto, el requisito indispensable para solicitar la convalidación y la exención de módulos profesionales es estar previamente matriculado en ellos.
Si tienes previsto solicitar la convalidación de algún módulo profesional ponlo en conocimiento del centro educativo cuando realices la matrícula. Esto facilitará el proceso y te permitirá contar con toda la información desde el principio. Ten en cuenta que el centro en el que estás matriculado es el que mejor puede ayudarte a resolver las dudas que tengas sobre las convalidaciones de módulos profesionales o la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y de la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FFEOE). El centro estudiará tu caso concreto y podrás saber los módulos profesionales que podrán ser objeto de convalidación, los estudios o certificaciones académicas que debes aportar, así como los plazos para la presentación de solicitudes.
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Más información
FAQs
Antes de solicitar la convalidación de módulos profesionales, debes tener claro algunos conceptos.
La convalidación reconoce que unos módulos profesionales reglados oficiales, que ya has superado, contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que solicitas convalidar, mientras que la homologación reconoce un título completo presentando un título extranjero o universitario.
La solicitud de convalidaciones de módulos profesionales se presenta y tramita a través del centro en el que se estás matriculado, mientras que la homologación de un título se solicita al ministerio competente.
La equivalencia es distinta a la convalidación y a la homologación, ya que es el reconocimiento de que unos estudios no vigentes, que ya no se imparten, tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de Formación Profesional actual.
La equivalencia no da derecho a la persona interesada a la obtención del título actual, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales. Si la equivalencia es profesional permite el acceso al mundo del trabajo, igual que otra a la que es equivalente, y si es académica permite continuar estudios del sistema educativo.
El trámite de convalidación y/o exención se inicia en el centro educativo en el que te encuentras matriculado, por lo que cualquier información te la facilita la secretaría del centro.
En el momento de la matriculación puedes presentar una solicitud con los certificados académicos oficiales de los estudios aportados, dirigida a la dirección del centro educativo donde estás matriculado, debidamente cumplimentada, fechada, firmada por la persona solicitante y con el sello de entrada de la secretaría del centro educativo.
- Otro módulo profesional que tenga la convalidación reconocida normativamente con el módulo profesional que quieras convalidar.
- Para los módulos de lengua extranjera: una certificación de la Escuela Oficial de Idiomas o un título de Grado o equivalente en Filología (misma especialidad que la lengua extranjera a convalidar) o en Traducción e interpretación (mismo idioma que se quiera convalidar).
- Estándares de competencia profesionales acreditados que tengan convalidación reconocida normativamente con el módulo profesional que quieras convalidar.
- Estudios de Formación Profesional y módulos experimentales de nivel II o III regulados en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa -disposición derogada-.
- Estudios universitarios oficiales para convalidar módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) -disposición derogada- o de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
- Si eres trabajador/a asalariado/a:
- Tesorería de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste, específicamente, la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Si eres trabajador/a autónomo o por cuenta propia, tendrás que aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, así como descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Si eres becario/a, necesitarás una certificación de la persona responsable en la organización donde hayas prestado la asistencia, documento en el que deben constar, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- Si eres o has sido voluntario/a en alguna entidad de voluntariado, deberás aportar una certificación expedida por la entidad en la que hayas prestado los servicios voluntarios. El certificado tendrá, al menos, tus datos personales e identificativos y los de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
Hasta que no obtengas la resolución favorable de convalidación, no estarás eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer recurso de alzada.
La secretaría del centro educativo te informará sobre la resolución de convalidaciones, a excepción de las convalidaciones cuando los estudios aportados sean estudios universitarios oficiales, títulos de Formación Profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o módulos profesionales LOE estando matriculado en módulos profesionales LOGSE, en cuyo caso, la emisión e información de las resoluciones son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a excepción del módulo de FOL o IPE I, que lo hará la dirección del centro en el que estés matriculado.
Si aportas módulos profesionales LOGSE o LOE para la convalidación, obtendrás la misma calificación que conste en la certificación académica correspondiente. En el resto de estudios aportados, tales como estudios universitarios oficiales, títulos de Formación Profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, constará convalidado, sin calificación.