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Reconocimiento de la participación

Nombramiento y reconocimiento de la persona coordinadora responsable en materia de coeducación

El nombramiento ha de registrarse en Séneca. La Dirección del centro debe incluir en el apartado Coordinación, correspondiente a “Planes y Proyectos educativos > Plan de Igualdad de género en educación” del curso correspondiente, el nombre de la persona, de entre el profesorado funcionario del centro, que desempeñará la función de coordinadora o coordinador del Plan de Igualdad.

En este apartado de Séneca, tanto desde el perfil "Dirección" como desde el de "coordinación de programa", se puede consultar los datos para la certificación.

A partir del curso 2018-2019, las certificaciones del reconocimiento de la función como persona coordinadora del Plan de Igualdad de Género en Educación, podrán ser consultadas y descargadas por cada profesor o profesora desde su perfil de profesorado en Séneca, en la ruta “Centros / Premios y Proyectos educativos / Certificaciones de la participación“.

 

Memoria

La persona coordinadora de Igualdad en el centro realiza un informe de la evolución y grado de desarrollo de las medidas del Plan de Igualdad dentro de sus funciones, tal como se establece en la Orden de 15 de mayo de 2006 (BOJA nº 99, de 25 de mayo de 2006), por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

En este Informe de Valoración del Plan de Igualdad, además de la valoración de los distintos apartados, se pueden incluir las actuaciones realizadas, los logros conseguidos y propuestas de mejora que deberán ser considerados por el equipo directivo en la cumplimentación de la memoria de autoevaluación del centro y el plan de mejora para el próximo curso.

 

Asignación horaria

Al profesorado responsable de la coordinación de un plan o programa educativo cuya implantación en el centro venga obligada por la normativa vigente le deberá ser asignada, de acuerdo con las disponibilidades del profesorado del centro, una fracción de su horario de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo, para la realización de estas funciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.4 y 13.5 de las Órdenes de 20 de agosto de 2010, por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros, y las Aclaraciones en torno a los Reglamentos Orgánicos y las citadas Órdenes emitidas por esta Consejería. El horario asignado debe quedar reflejado en el Sistema de Información Séneca.

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