Page 11 - Memoria de la Junta de Andalucía
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AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
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            1.2 –Régimen económico presupuestario de la Agencia Tributaria de Andalucía



            Régimen económico financiero


            La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban
            medidas fiscales, dispone en su artículo 3.2 que “en materia económico-financiera, de control y contabilidad
            será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
            Pública de la Junta de Andalucía para las agencias de régimen especial y lo dispuesto en el artículo 25 de la
            presente Ley”.



            El citado artículo 25,  en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2022,  establecía en su apartado
            segundo que el presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y estimativo para la
            distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal,
            que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global.



            Posteriormente, se han producido diversas modificaciones normativas que han alterado este régimen inicial:


            Así, el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
            Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción vigente para 2022, establece que
            las Agencias de Régimen Especial se someterán a ella en los términos que la misma establezca.


            El artículo 8 proclama como principios rectores de la actividad económico-financiera el respeto absoluto a los
            principios de legalidad y eficacia. Respecto al cumplimiento de las obligaciones y a la programación y
            ejecución del gasto publico responderán a los criterios de eficiencia y economía.


            Desde la perspectiva de los ingresos a su cargo, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los
            demás ingresos de derecho público que realice la Agencia formará parte de la Hacienda de la Junta de
            Andalucía y de su Tesorería General, por lo que su actividad en este ámbito se integra en la Cuenta General de
            la Junta de Andalucía y no tiene reflejo en estas cuentas.



            Respecto a la gestión del gasto, el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
            aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción
            vigente para 2022, establece que compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las Agencias
            de régimen especial, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
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