Page 12 - Memoria de la Junta de Andalucía
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AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
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            Régimen presupuestario de la Agencia



            De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, los
            créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Agencia tienen carácter limitativo y
            vinculante,   conforme   a   las   normas   de   vinculación   que   se   establecen   en   el   citado   artículo,   y   cuantas
            determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.


            Contabilidad y rendición de Cuentas



            El artículo 27.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que “la Agencia estará sometida al régimen de
            contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley de General de la Hacienda
            Pública de la Junta de Andalucía”.



            La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro
            directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuye dicha Ley.



            Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone que “la Intervención
            General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinentes para la adaptación de la contabilidad de
            la Agencia a la singularidad de su actividad tributaria así como para su aplicación”.



            De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Intervención General de la
            Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen de contabilidad de la Agencia Tributaria
            de Andalucía, se establece que la gestión contable y la rendición de sus cuentas se regirán por lo dispuesto en
            la Orden por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin más especialidades que las
            que deriven de la aplicación de la Ley de creación de la Agencia Tributaria y de su Estatuto.



            En este sentido, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la
            contabilidad pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 30 de marzo de 2015 por la que se aprueba el
            Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de
            Régimen Especial, ambas modificadas por la Orden de 7 de septiembre de 2020.



            De acuerdo con el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, “las agencias de
            régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.



            No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General
            de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones
            económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de
            control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la
            entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta
            modalidad de control”.
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