Page 12 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 12
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
CUENTAS ANUALES 2022
Régimen presupuestario de la Agencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, los
créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Agencia tienen carácter limitativo y
vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en el citado artículo, y cuantas
determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Contabilidad y rendición de Cuentas
El artículo 27.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que “la Agencia estará sometida al régimen de
contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley de General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía”.
La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro
directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuye dicha Ley.
Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone que “la Intervención
General de la Junta de Andalucía dictará las instrucciones pertinentes para la adaptación de la contabilidad de
la Agencia a la singularidad de su actividad tributaria así como para su aplicación”.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 25 de enero de 2010, de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, por la que se dictan normas relativas al régimen de contabilidad de la Agencia Tributaria
de Andalucía, se establece que la gestión contable y la rendición de sus cuentas se regirán por lo dispuesto en
la Orden por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin más especialidades que las
que deriven de la aplicación de la Ley de creación de la Agencia Tributaria y de su Estatuto.
En este sentido, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la
contabilidad pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 30 de marzo de 2015 por la que se aprueba el
Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de
Régimen Especial, ambas modificadas por la Orden de 7 de septiembre de 2020.
De acuerdo con el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, “las agencias de
régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.
No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General
de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones
económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de
control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la
entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta
modalidad de control”.