LA TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO: MÉTODOS Y TÉCNICAS


Consideraciones previas.

La Transversalidad de género en el nuevo marco normativo: ¿qué establecen nuestras leyes al respecto?

ÁMBITO INTERNACIONAL

Icono internacional

Desde las primeras iniciativas en el campo de la intervención pública a favor de la igualdad entre mujeres y hombres hasta nuestros días, hemos asistido a una importante evolución en el campo de las estrategias de actuación para erradicar las desigualdades de género. Esta evolución tiene su principal punto de inflexión en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, organizada por Naciones, y que tuvo lugar en el año 1995 en Beijing. En ella, se consolida la adopción de un nuevo enfoque: el Mainstreaming de Género (o Transversalidad de Género ), que desde entonces va a ser considerada en el ámbito internacional como la estrategia más idónea para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.

En este camino de casi quince años, se han multiplicado las referencias normativas, especialmente en el ámbito europeo, que ha venido constituyéndose, junto con el impulso dado por la ONU, como el principal motor de la puesta en marcha de iniciativas de aplicación de la transversalidad de género. No nos detendremos mucho en ello, pero te dejamos aquí las referencias más importantes en este ámbito:

ÁMBITO ESTATAL

icono España

En España, el antecedente más importante son los Programas o Planes de Igualdad de Oportunidades que, desde Beijing, adoptan la estrategia de la transversalidad.

icono consultaTe animamos a consultar el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011)

Más allá de estos antecedentes, la referencia fundamental es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , que eleva el principio de transversalidad a pauta general de actuación de los poderes públicos, definiendo los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas.

  • Art. 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
    El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de las políticas públicas en todos los ámbitos(...)

icono reflexiónReflexionemos un momento… ¿cuáles dirías que son las palabras clave de este artículo? (más adelante retomaremos este ejercicio de reflexión)

ÁMBITO AUTONÓMICO. ANDALUCÍA

icono AndaluciaAl igual que ocurre en el ámbito estatal, la referencia normativa fundamental en Andalucía es la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Tal y como se establece en su exposición de motivos, esta Ley 'tiene como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género'.

Te animamos a consultar el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2010-2013) - (IMHA)

  • Art. 5 Transversalidad de género:
    Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género

icono reflexionRetomemos el ejercicio de reflexión… identificando las palabras clave...

Y con todo esto ¿qué se quiere decir?

Integrar la perspectiva de la igualdad género en las políticas públicas...

  1. Consiste en situar a hombres y mujeres en el primer plano de la intervención, aún en aquellas actuaciones que no están directamente dirigidas a personas, considerando:
    • sus necesidades y prioridades y su situación específica.
    • los “efectos” sobre la situación y posición de las mujeres y hombres a quienes se dirigen
  2. Y HACERLO DE MANERA…

    • INTEGRAL: en todas las fases del ciclo de planificación de las políticas públicas desde el diseño, la ejecución y el seguimiento y evaluación de los resultados de las mismas
    • SISTEMÁTICA: no sólo en las políticas específicamente orientadas por el objetivo de igualdad, sino en todos los ámbitos sobre los que se interviene en política pública: el educativo, el sanitario, el urbanístico, el cultural, etc.
    • ACTIVA: todas las políticas públicas han de orientarse por el objetivo de eliminar las discriminaciones de género interponiendo medidas activas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

icono reflexionYa hemos resuelto el ejercicio de reflexión y hemos encontrado las palabras claves!!