El fallecimiento de una persona produce efectos civiles desde su fecha, pero para su pleno reconocimiento, es necesario que se inscriba en el Registro Civil.
La declaración de defunción se realiza ante el Registro Civil del lugar del fallecimiento, si bien, en determinados casos, como el del fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.
Para poder inscribir el fallecimiento, hay que aportar el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, la fotocopia del DNI o pasaporte de la persona fallecida, y cumplimentar el formulario del Registro con los siguientes datos:
Nombre y apellidos del fallecido
Nombres de los padres
Estado Civil
Nacionalidad
Fecha y lugar de nacimiento
D.N.I.
Datos de inscripción de nacimiento
Domicilio último
Día, hora y lugar de la defunción
Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía
Puede solicitarlo un familiar, pero normalmente es la funeraria, en representación de la familia, la que se encarga de realizar el trámite.
Asimismo, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o el que reconozca el cadáver enviará al Registro Civil el parte de defunción, en el que debe constar además de su identificación como colegiado, que existen señales inequívocas de muerte y su causa, la fecha, hora y lugar del fallecimiento y la identidad del difunto. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado del Registro Civil.
Las inscripciones se realizan 24 horas después del fallecimiento.
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