Puntos de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un servicio gratuito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública que tiene por objetivo servir de espacio neutral para garantizar el derecho de los y las menores a relacionarse con sus progenitores y familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.

Cuál es la finalidad de un Punto de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar (PEF) tiene como fines u objetivos generales:

  • Favorecer el cumplimiento del derecho esencial de los y las menores a mantener relación con ambos progenitores y familiares, para que puedan establecer los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, actuando siempre en su beneficio; defendiendo sus derechos; teniendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral; y velando siempre por el interés superior del menor.
  • Proporcionar un espacio idóneo y neutral en el que se favorezca el adecuado desarrollo del régimen de visitas o comunicación acordado por resolución judicial, en aras de la normalización de las relaciones familiares.

Estructura del Punto de Encuentro Familiar

Como mínimo, cada Punto de Encuentro Familiar tendrá la siguiente estructura:

  • Una coordinación que se encargará de dirigir las actuaciones del equipo técnico, garantizando una comunicación constante y fluida con todas las instancias que intervengan en la protección y garantía del bienestar de las personas menores de edad.
  • Un equipo técnico que estará formado, al menos, por tres personas, y se encargará de la planificación, intervención y seguimiento de los casos que se deriven. La intervención del equipo técnico tendrá un enfoque individualizado y multidisciplinar, centrándose especialmente en la dotación de habilidades parentales y en aquellos aspectos vinculados al bienestar de las personas menores y sus familias.

Qué es el punto de encuentro familiar

El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un servicio gratuito que sirve de espacio neutral para garantizar el derecho de las personas menores a relacionarse con sus progenitores y familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.

Este servicio es de carácter temporal y excepcional, y en él se presta atención profesional multidisciplinar, mediante la cual se pretende dotar a los progenitores de técnicas que les permitan el ejercicio positivo de la paternidad o maternidad y de la consiguiente independencia respecto al Punto de Encuentro.

La referencia al PEF en la Comunidad Autónoma de Andalucía surge por primera vez con el Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003-2007), en cumplimiento de la disposición adicional 3.ª de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Del ámbito de aplicación de este programa queda expresamente excluida la ejecución de regímenes de visitas, custodia, comunicaciones y estancias de menores con sus progenitores y familiares  en los casos en que aquellos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente o cualquier otro caso de acogimiento familiar, incluso cuando dicho régimen o su ejecución haya sido acordado judicialmente, que son competencia de la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a través del Programa “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”.

Recientemente se ha publicado el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de Andalucía, estableciendo un marco jurídico autonómico que garantiza la calidad y seguridad en la prestación del servicio en que se ven afectadas personas vulnerables por la conflictividad de la situación en la que están envueltas. En esta norma se regula el objeto, naturaleza y los conceptos, así como los  los objetivos y principios básicos y de actuación a los que se ha de ajustar la intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar, destacando principalmente la excepcionalidad y temporalidad. También se aborda en este texto normativo la actuación de los Puntos de Encuentro Familiar, como es la forma de acceso, los tipos de Intervención, el desarrollo del régimen de visitas, así como la prórroga, paralización, finalización o la intervención en los casos de violencia de género. Finalmente regulan la organización y funcionamiento del servicio y la coordinación con los órganos judiciales.

Qué intervención se realiza

Con la intervención que se lleva a cabo en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) se pretende:

  • Realizar las intervenciones técnicas y de orientación necesarias para la adopción de pautas educativas, ofreciendo directrices a los progenitores y progenitoras sobre la atención que han de prestar a los hijos e hijas a fin de mejorar las relaciones familiares y las habilidades paternales y maternales.
  • Orientar y apoyar a los progenitores, progenitoras y familiares con derecho a visita para que consigan la autonomía necesaria, sin depender del servicio, en el ejercicio de la coparentalidad.
  • Fomentar la capacidad de los progenitores y las progenitoras u otros familiares en la resolución consensuada de los conflictos relativos a menores, tanto presentes como futuros.
  • Favorecer a los y las menores expresar sus sentimientos y necesidades respecto del régimen de visitas.
  • Disponer de información técnica y rigurosa sobre las actitudes y aptitudes paternales y maternales que puedan ser de utilidad a los órganos judiciales derivantes, siempre con el fin de defender en la mejor medida los derechos del menor.
  • Velar para que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor o la menor, del progenitor o progenitora o del familiar.

En cuanto a los tipos de intervención que se pueden llevar a cabo son los siguientes:

  1. Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas

    La intervención en este ámbito podrá desarrollarse en todas o algunas de las siguientes modalidades:

    • Entrega y recogida: El equipo técnico supervisa la entrega y recogida de los y las menores para la realización de visitas fuera de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar.
    • Visitas no tuteladas: La comunicación del o de la menor con su progenitor o progenitora no custodio, o con su familiar, se desarrolla íntegramente dentro de las dependencias, sin que sea necesaria la presencia constante de algún miembro del equipo técnico y con una duración máxima de dos horas.
    • Visitas tuteladas: La comunicación del o de la menor con su progenitor o progenitora no custodio, o con su familiar, se desarrolla íntegramente dentro de las dependencias con la presencia constante y bajo la supervisión de un miembro del equipo técnico, con una duración máxima de dos horas.
    • Acompañamientos: Un miembro del equipo técnico acompaña al o a la menor durante el desarrollo de la visita fuera de las dependencias. Este tipo de intervención puede ser utilizada excepcionalmente, previa valoración del equipo técnico y autorización judicial, como fase previa a la finalización de la intervención.
  2. Orientación psicosocial individual y familiar

    El equipo técnico facilita orientación de carácter psicosocial necesaria para dotar a las personas usuarias de técnicas que mejoren las relaciones paterno y maternofiliales y las habilidades paternales y maternales en relación con el régimen de visitas.

Directorio de Puntos de Encuentro Familiar de Andalucía

Como recoge el artículo 8 del Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, se accederá a este servicio exclusivamente por derivación judicial, mediante resolución del órgano judicial en la que se establecerá el tipo de intervención de la persona menor con la persona progenitora no custodia o familiar.

En el siguiente documento se encuentra disponible la información de contacto de los Puntos de Encuentro Familiar en las ocho provincias andaluzas. 

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