Inspección General de Servicios

La Inspección General de Servicios es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo ejerce funciones de análisis, evaluación, y de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.

Adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública. Su organización y funcionamiento se regulan en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.

Funciones

La Inspección General de Servicios ejerce sus funciones en las siguientes materias:

  • Atención a la ciudadanía
  • Ética pública e integridad
  • Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos
  • Transparencia y participación
  • Protección de datos y administración electrónica
  • Evaluación e innovación

En materia de atención a la ciudadanía corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía, así como por la actuación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía de acuerdo con el principio de buena administración.

En materia de ética pública e integridad corresponde a la Inspección General de Servicios examinar que el funcionamiento y la actividad de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como del personal a su servicio, se desarrolla en el marco del ordenamiento jurídico, verificando y promoviendo la adopción y el cumplimiento de medidas que garanticen la integridad profesional y los comportamientos éticos.

En materia de eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos corresponde a la Inspección General de Servicios el análisis de la organización y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de los instrumentos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de su actividad, de la prestación de los servicios públicos de calidad y de la racionalización de sus procedimientos.

En materia de transparencia y participación públicas corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los órganos de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como en el artículo 15 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así mismo velará por la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

En materia de protección de datos y administración electrónica corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y la relativa al correcto uso de los medios y sistemas informáticos, con especial incidencia en los instrumentos de la administración electrónica, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la que conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puedan dictarse, en desarrollo de las previsiones legales sobre el funcionamiento electrónico del sector público.

En materia de evaluación e innovación corresponde a la Inspección General de Servicios verificar la implantación de procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios públicos y de las políticas públicas y detectar los contenidos innovadores y las buenas prácticas en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo le corresponden las siguientes funciones:

  • Tramitar las denuncias presentadas por la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

Para la presentación de las denuncias reguladas en los arts. 33 y 34 del citado Decreto 601/2019, la ciudadanía deberá remitir un escrito dirigido a la Inspección General de Servicios, Secretaría General para la Administración Pública. Para hacerlo telemáticamente, podrá utilizar el modelo de presentación electrónica general disponible en este mismo portal.

  • Tramitar los expedientes en materia de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

En este mismo portal está disponible la información detallada sobre incompatibilidades.

  • Gestionar y custodiar el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

En este mismo portal está disponible la información detallada sobre el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.

Plan General de Inspección

La función inspectora se desarrolla mediante la realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

Las actuaciones inspectoras ordinarias son las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección, que previamente ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno, y para cuya elaboración son consultadas previamente las distintas Consejerías.

El Plan General de Inspección contiene los programas, estructurados de acuerdo a las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios, en cuyo marco se desarrollarán las actuaciones inspectoras, y respecto de los cuáles se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el párrafo c) de su art. 10.2, incluye entre las obligaciones en materia de publicidad activa la publicación del Plan e informe anual de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. En el apartado de Transparencia de este mismo portal están publicados los citados planes e informes anuales.