Oficina Judicial y Fiscal

El 23 de enero de 2014 se publicó el Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía.

El Decreto sienta las bases del diseño de la Oficina Judicial y Fiscal, definida como una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, y que va a traer indudables ventajas tanto para la ciudadanía como para el propio personal al servicio de la Administración de Justicia. Con el nuevo modelo Oficina Judicial y Fiscal que se implanta, los jueces y magistrados podrán dedicarse exclusivamente a su función específica de impartir justicia, relegando las tareas de la gestión administrativa en unidades genéricas especializadas.

La Oficina Judicial rompe con la configuración clásica de juzgado, superando el modelo atomizado e incorporando criterios de buenas prácticas. Este modelo se apoya en las nuevas tecnologías para funcionar con criterios de agilidad, transparencia, eficacia, eficiencia en la racionalización del trabajo, optimización de los recursos, responsabilidad por la gestión y coordinación entre Administraciones.

El modelo de Oficina Judicial establece dos tipos de unidades:

  • Unidades procesales de apoyo directo (UPAD), con la función de asistencia a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, mediante la realización de las actuaciones precisas para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Existirán tantas como juzgados o tribunales.
  • Servicios comunes procesales (SSCCP), que son aquellas unidades que sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo a todos los juzgados del ámbito territorial que se defina. Podrán estructurarse a su vez en secciones, y estas en equipos para organizar y distribuir mejor el trabajo. Los Servicios Comunes Procesales pueden ser:
    • Servicios Comunes Procesales Generales.
    • Servicios Comunes Procesales de ordenación del procedimiento.
    • Servicios Comunes Procesales de Ejecución.
    • Servicios Comunes Procesales de Partido Judicial.

En este nivel será en el que, en una primera fase, se acometerá el proceso de implantación de la Oficina Judicial. Este proceso será progresivo y se irá realizando de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Para llevar a cabo la implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal es preciso el concurso de todos los sectores implicados, profesionales, funcionarios y ciudadanía, pues va a suponer un auténtico cambio cultural en la organización de la Justicia.

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