Secretaría General de Administración Local

Información general

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Titular
Cristina Alejandra Jiménez Jiménez

Biografía

Nacida en Granada (1966), es licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y especialista en gestión pública local, cuenta con una amplia experiencia tanto en la administración como en la política municipal y autonómica. Tras ejercer como abogada y desarrollar funciones técnicas en el ámbito de la administración local, desempeñó responsabilidades como concejal en distintos municipios de la provincia de Granada durante una década, y fue diputada provincial desde 2019 hasta 2022.  Posteriormente, formó parte del Parlamento de Andalucía durante la XII Legislatura, donde ocupó la Vicepresidencia Tercera de la Mesa de la Cámara.

Funciones

1. A la persona titular de la Secretaría General de Administración Local, con rango de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

  • El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.
  • El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.
  • Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que expresamente estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, los procedimientos de cambio de denominación y capitalidad de las Entidades Locales, y las relativas a las Entidades Locales Autónomas, así como a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.
  • Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a la Consejería competente sobre régimen local.
  • El diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.
  • Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • Las competencias previstas en las letras d) y f) se ejercerán, en sus aspectos técnicos y cartográficos, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

3. Además, le corresponden las siguientes funciones:

  • La relación de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
  • El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.
  • La colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.
  • La gestión y resolución de los procedimientos previstos en los artículos 76.3, 82 y 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía con relación a deudas de los municipios con Entidades Locales de cooperación territorial a las que pertenezcan, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Consejería competente en materia de Hacienda.
  • La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.
  • El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.
  • La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
  • La gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.
  • La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de las disposiciones y actos locales que vulneren el ordenamiento jurídico.
  • La planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
  • El fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las Entidades Locales.
  • La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación y desarrollo de actividades formativas destinadas al personal al servicio de las administraciones públicas que aborden cuestiones relacionadas con el régimen local.
  • El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea.
  • El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.
  • El diseño, realización y difusión de estudios y publicaciones relacionados con el régimen local.
  • Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Española y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Local.
  • La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
  • Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al órgano con competencia en materia de administración local.
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