Consejera

Información general

Rocío Blanco Eguren
Titular
Rocío Blanco Eguren
Sede
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja
Sevilla, 41092
Teléfono: 955 06 39 10

Biografía

Nacida en Córdoba en 1966, Rocío Blanco Eguren se incorporó al Gobierno andaluz en 2019 como consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y, desde 2022, ocupaba el cargo de consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Licenciada en Derecho por la Universidad de su ciudad natal, en 1993 entró en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo. En 1997 fue nombrada directora provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga, cargo que ocupó durante quince años.

En 2012 asumió la dirección en la capital malagueña de la Tesorería General de la Seguridad Social. Tres años más tarde se le entregó la Cruz al Mérito Policial por la labor realizada en la lucha contra el fraude.

Funciones

Corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las siguientes competencias:

  • La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:
    • La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de empleo y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la oferta y la demanda.
    • La atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con las Administraciones Locales.
    • La ejecución y coordinación de la Estrategia Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las relaciones laborales en sus vertientes individual y colectiva, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en relación con el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.
  • Las políticas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en relación con el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, promoviendo la cultura preventiva y la realización de acciones que contribuyan a combatir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, según lo establecido en los artículos 63.1.4º y 171 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.
  • Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Las competencias en materia de formación en el ámbito laboral.
  • El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.
  • La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.
  • El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de sus posibilidades de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
  • El fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.
  • La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
  • Las competencias relativas al comercio interior y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. 
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