Honduras

Aunque la mayoría de los niños y niñas adoptables son mayores de 8 años, menores con necesidades especiales de salud o grupos de hermanos, también se puede adoptar menores de hasta 8 años.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
  • No existe protocolo de coordinación entre España y Honduras.
  • Decreto nº 199-97 por el que se crea el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia de 30-5-96.
  • Decreto nº 76-84 por el que se crea el Código de Familia de 1.996.
  • Código de Procedimientos Civiles.
  • Decreto nº 35-2013 de Reformas Integrales de Niñez y Familias.
  • Ley Especial de Adopciones de 2018.
  • Ratificación del Convenio de La Haya de 1993.

1.2 Adoptantes

  • Edad: deberán ser mayores de 25 años y menores de 60 años. En caso de matrimonio basta con que uno de ellos haya cumplido la edad mínima o máxima exigible.
    • La diferencia de edad entre la persona adoptante y la persona menor deberá ser al menos de 15 años. En caso de adopción conjunta la diferencia será con el cónyuge menor.
  • Estado civil:
    • Aceptan matrimonios y uniones de hecho legalizados.
    • Admiten solicitudes de mujeres monoparentales.
  • Convivencia:
    • Deberán tener 3 años mínimo de matrimonio o convivencia como uniones de hecho legalizadas.
  • Tiempo de permanencia en el país: de 4 a 5 semanas.

1.3 Menores

  • Huérfanos o huérfanas, o en situación de abandono, de progenitores desconocidos, o que estén privados de la patria potestad.

2. Criterios Técnicos de Selección

Según los criterios técnicos del Reglamento interno del Departamento de Adopciones de Honduras, se establecen los siguientes rangos de edad para la asignación de los niños y niñas:

  • Solicitante de hasta 40 años - menores de entre 2 y 3 años.
  • Solicitante de 40 a 45 años - menores entre 3 y 4 años.
  • Solicitante de 45 a 51 años - menores de 4 años y más.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La resolución adoptada por las autoridades locales de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud ante el Organismo Público Competente (modelo del país en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería).
  • Certificado médico de cada solicitante, en el que conste la salud física y mental y exámenes de laboratorio de cada adoptante y de sus hijos o hijas biológicos si los tuviesen.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales.
  • Fotocopia legalizada de títulos de propiedad o arrendamientos.
  • Copia del pasaporte.
  • Dos fotografías recientes, de frente y a color. Fotografías a color del resto de la familia y de la vivienda (interior y exterior).
  • Carta bancaria de ahorros.
  • Constancia de la autoridad de inmigración española en el que conste los requisitos que el o la menor debe cumplir para ingresar en España.
  • Tres cartas de honorabilidad firmada por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.
  • Constancia expedida por quien ostenten el Consulado hondureño del domicilio de las personas solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o residencia. En la tramitación por Entidad Pública, los solicitantes deberán solicitar dicho certificado aportando en el consulado el expediente completo (documentos personales y los de la Entidad Pública) y apostillado. Una vez obtenido el Certificado los solicitantes deberán devolver el expediente completo a la Delegación Territorial correspondiente.
  • Poder conferido ante la Notaría a favor de un abogado o una abogada en Honduras para la realización de los trámites de adopción.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico (detallar los resultados del test de personalidad y de la prueba parental, describiendo los aspectos encontrados y si hay indicativos de síndromes clínicos. No exigen ninguna prueba en concreto).
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

  • Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
    Col. Humuya, calle la Salud, nº 1101 (Frente al semáforo de la Colonia el Prado)
    Tegucigalpa, D.C. (Honduras)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Sólo se puede tramitar a través de Organismos Acreditados.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados (incluidas las fotos).

5.2 Tramitación en en el país

  • El organismo encargado de emitir informe favorable a una adopción es el INHFA (Instituto Hondureño de la Niñez y Familiar).
  • Recibido informe del INHFA, el juzgado emite sentencia que se publica en la Gaceta Oficial.
  • La Adopción se formaliza en escritura pública ante notario/a basándose en la sentencia judicial.
  • Inscripción del/la adoptado/a en Registro Nacional de las Personas con el cambio de Apellidos.
  • Documentos a presentar en la Embajada española para inscripción del/la menor adoptado/a:
    1. Sentencia judicial.
    2. Escritura pública.
    3. Constancia de la inscripción en Registro Nacional de Personas.
    4. Acta de nacimiento donde figura el/la menor y su familia biológica.
    5. Acta de nacimiento de la nueva inscripción con apellido de los adoptantes. Todos estos documentos tienen que estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras.
    6. Certificado de Idoneidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimiento

  • El primer año: se efectuará con una periodicidad trimestral.
  • El segundo año: se efectuará con un periodicidad semestral.
  • Y hasta que el o la menor cumpla 18 años la periodicidad es anual. Esto no afecta a las adopciones que se hayan realizado con anterioridad a la aprobación de la normativa nueva (06/09/2013).
  • Los informes de seguimiento se deben presentar con Apostilla de La Haya. Deben incluir fotos del o la menor, así como información sobre su estado de salud y evolución escolar. Las fotografías deben ser de los/las menores acompañados de sus familiares para mostrar su entorno habitual. Deben ir sobre papel, con una breve explicación del contenido de cada foto, como una parte más del informe de seguimiento antes de la Apostilla de La Haya. Por ello, la firma del/la profesional que realice el informe debe ir al final de este informe, a continuación de las fotos y no antes.

8. O.A.A.I.


Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Honduras han sido acreditados dos Organismos, ADECOP y ADOPTA que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

ADECOP (Asociación de Cooperación con los Pueblos – Andalucía): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 27 de Noviembre de 2020
TARIFA: 17.445 €
Avda. Emilio Lemos, nº 2 - Módulo 706.2
41020 SEVILLA
Responsable: Carmen Viñas Reche
Cargo: Presidenta
E-mail: adecopalicante@gmail.com;     alicante@adecop.org
Persona de contacto: Fernando J. Martos Ruiz
Cargo: Director
E-mail: andalucia@adecop.org
Tel.: +34 954538262
Móvil: +34 619386296
E-mail: andalucia@adecop.org;     informacion@adecop.org
www.adecop.org


ADOPTA (Asociación Adopta): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 19 de Noviembre de 2020
TARIFA:  21.541 €
Paseo de la Bonanova, 57; Bajos 2ª
08022 BARCELONA
Responsable: Cristina Nuñez Brugueras
Cargo: Coordinadora
Tel.: + 34 932531412/ 649449656
E-mail: info@adoptabcn.org
www.adoptabcn.org

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 2, Adopciones: 5
  • Año 2008: Expedientes: 2, Adopciones: 4
  • Año 2009: Expedientes: 3, Adopciones: 4
  • Año 2010: Expedientes: 3, Adopciones: 3
  • Año 2011: Expedientes: 7, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 2, Adopciones: 2
  • Año 2013: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2014: Expedientes: 7, Adopciones: 2 niños
  • Año 2015: Expedientes 8, Adopciones: 0
  • Año 2017: Expedientes 1, Adopciones: 1 niño
  • Año 2018: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño y 1 niña
  • Año 2019: Expedientes: 1, Adopciones: 1 niño y 1 niña
  • Año 2021: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño
  • Año 2023: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño

10. Observaciones

  • El tiempo medio de espera de una adopción es bastante dilatado.

Última modificación: 21/07/2021

Teléfono
955048000
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