Polonia

26/08/2021: La Embajada de España en Varsovia ha informado que los procesos de adopción internacional en Polonia están cerrados. Sólo se permite en caso de reagrupación familiar de hermanos  o los realizados por ciudadanos polacos residentes en el extranjero. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, entrada en vigor el 1 de noviembre de 1995.
  • Arts. 114 a 127 del Código de la Familia y de la Tutela (Texto único publicado en el Boletín Legislativo de 2012, posición 788).
  • Código del Estado Civil de 1986.
  • Código Civil 1994.
  • Orden del Ministerio de Justicia de 19 de junio 1996 sobre el funcionamiento interior de los tribunales.
  • Ley de 6 de octubre de 2008 por la que se modifica la Ley del Código de Familia y Tutela y algunas otras leyes.
  • Ley sobre Asistencia Social, de 12 de marzo de 2004.
  • Ley de 9 de junio de 2011 sobre apoyo a la familia y el sistema de tutela provisional (Texto único publicado en el Boletín Legislativo de 2013, posición 135).
  • Orden del Ministro de Política Social sobre centros de acogida y adopción, de 30 de septiembre de 2005 ( y actualización en 2007).
  • Orden del Ministro de Política Social, de 5 de octubre de 2004 sobre el Banco Central de Datos de los niños en espera de adopción, sobre los centros de acogida y adopción autorizados a cooperar con centros u organizaciones autorizadas por los gobiernos extranjeros.
  • Orden del Ministro de Política Social, de 6 de octubre de 2004, sobre las entidades autorizadas para establecer y administrar centros de acogida y adopción privados y sobre la experiencia y capacidades profesionales de las personas empleadas en los centros de acogida y adopción públicos y privados, así como sobre las condiciones materiales que deberían cumplir esos centros.
  • Disposición de 18 de octubre sobre las familias de acogida.

1.2 Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios. Para tramitar con el Centro Católico de Adopción y Acogida se exigen 5 años de matrimonio canónico.
    • El número de años de matrimonio se exige a la fecha de la asignación que está en torno a los 2 años desde el envío del expediente al país.
    • Monoparentales: sólo aceptan mujeres, pero exigen que las solicitudes sean a partir de 5 años. Tienen preferencia los matrimonios. Hay mas facilidades de adoptar menores a partir de 9 años.
  • Edad: La diferencia de edad entre el mayor de los adoptantes y el menor o la menor no debe exceder,  de los 40 años de diferencia. 
  • Hijos: En el caso de la existencia previa de hijos biológicos o adoptados, éstos deben permanecer siendo los mayores respecto al hijo que se va a adoptar. 

1.3 Menores.

  • Menores de edad, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o cuyos progenitores han sido privados de la patria potestad, o los que consienten a la adopción por vía judicial.
  • Si es mayor de 13 años debe consentir a su adopción.
  • El Centro público de Adopción y Tutela de Varsovia gestiona el banco de datos sobre los menores declarados susceptibles de Adopción Internacional.
  • El consentimiento para la adopción de los y/o las titulares de la patria potestad puede ser revocado así como se puede recuperar el ejercicio de la patria potestad hasta que expire el plazo establecido para recurrir la decisión de adopción.
  • Menores sanos de edad inferior a los dos años están destinados a la adopción nacional.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos con la familia biológica
  • Crea vínculos de filiación entre la o el adoptado y su familia adoptiva
  • La decisión es irrevocable
  • No pierde su nacionalidad polaca.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud presentada por los interesados sobre la motivación de la adopción ( no existe modelo oficial).
  • Copia del certificado de matrimonio, divorcio o fallecimiento del cónyuge, en su caso.
  • Copia del certificado de nacimiento de los solicitantes y de los hijos que residan con ellos, en su caso.
  • Copia de los pasaportes u otros documentos identificativos. 
  • Certificado médico, sobre salud física y mental.
  • Certificado de ingresos y otros documentos que acrediten las circunstancias económicas familiares.
  • Certificado de penales.
  • Las autoridades polacas reconocen dos años como período de validez de los documentos.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

  • MINISTRY OF LABOUR AND SOCIAL POLICY (MINISTERIO DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL)
    Department of Family Policy (Departamento de Política Familiar Prestaciones Familiares)
    Ul. Nowogrodzka 1/3/5
    00-513 WARSZAWA, Poland
    Tlf: + 48 22 551 01 42
    Fax: + 48 22 826 68 33

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo por O.A. y por Entidad Pública.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al polaco  por traductor jurado y apostillados. (consultar apartado Procedimiento de apostilla de documentación). (más información)
  • Todas las páginas deben ir selladas.   
  • Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • La sentencia de adopción no es firme hasta transcurridos 21 dias a partir de su pronunciamiento.

6. Embajadas/Consulados

  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN VARSOVIA
    Mysliwiecka 4
    00-459 WARSZAWA

7. Seguimiento

  • La periodicidad de los informes de seguimiento depende del Centro donde se haya producido la asignación:
    • Centro Nacional de Adopción: a los 12 meses, 24 meses, 36 meses y luego cada tres años hasta los 18 años.
    • Centro Público de Adopción y Tutela: a los 6 meses, 12 meses, 24 meses y 36 meses.
  • Deben enviarse traducidos al polaco y adjuntar 15 fotos. 
  • Desde el 1/05/2017 se requiere que las familias remitan una "Declaración de los candidatos a la adopción" que está en poder de las Delegaciones Territoriales de la Consejería. Esto no afecta a los expedientes tramitados antes del 1 de mayo de 2017. Con la Declaración se autoriza a que durante los 6 primeros meses tras la adopción puedan contactar con el niño por teléfono, skype o correo electrónico los trabajadores del Centro Católico de Adopción o los funcionarios del órgano central. También autorizan a la visita al domicilio de representantes de servicios consulares polacos y otras personas autorizadas por el órgano central.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Polonia ha sido acreditado el Organismo CREIXER JUNTS que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

CREIXER JUNTS: 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 1 de Diciembre de 2020
TARIFA:  38.552 €
C/ Mallorca 192 1º
08036 BARCELONA
Responsable: Consuelo Ibarra 
Cargo: Directora
Teléfono: 932 720 290
Móvil: 639 824 049
E-mail: centrokune@centrokune.org 
www.centrokune.org 

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 6
  • Año 2009: Expedientes. 4, Adopciones: 4
  • Año 2010: Expedientes: 3, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 3, Adopciones: 2
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 2
  • Año 2013: Expedientes: 3, Adopciones: 2
  • Año 2014: Expedientes: 7, Adopciones: 2 niños
  • Año 2015: Expedientes: 7, Adopciones: 3 niños y 2 niñas
  • Año 2016: Expedientes: 5, Adopciones: 1 niño
  • Año 2017: Expedientes: 3, Adopciones: 1 niña

10. Observaciones

Última modificación: 30/082021

Teléfono
955048000
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