Programa de Tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección


Marco legislativo e institucional


El Programa de Tratamiento a Familias con Menores está inscrito en el marco del Sistema de Protección a la Infancia que definen, tanto la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor como el posterior desarrollo normativo e institucional que se deriva de la misma. A su vez, este sistema se integra en un ámbito global que configura el llamado Sistema de Atención a la Infancia, en tanto conjunto articulado de leyes, políticas, actuaciones e instancias administrativas y sociales para responder a las necesidades de la población infantil de Andalucía.


La configuración del Sistema de Atención a la Infancia se inspira en una orientación hacia la prevención primaria y la detección temprana, así como en su inscripción en un marco más amplio de promoción del bienestar infantil y todo ello desde la definición de la familia como el mejor contexto para la socialización y la satisfacción de las necesidades infantiles. Así, en el artículo 18 de la citada Ley se dispone que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de las actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.


En este sentido la Ley 26/2015, de 28 de julio de 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece en su art. 17 que esta intervención debe concretarse en la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo con la familia donde se recojan los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, a fin de preservar el superior interés del menor.


De igual forma, la Ley 1/1998, de 20 de abril, también dispone que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los y las menores en la Comunidad Autónoma, así como para el desarrollo reglamentario. Igualmente, señala, es la entidad pública competente para el ejercicio de funciones de protección de menores que implican la separación del menor o la menor de su medio familiar y que la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.


Concretamente, el artículo 8 de la citada Ley 1/1998, de 20 de abril, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos, disponiéndose en el artículo 20.3 de la misma que el apoyo técnico consistirá en intervenciones de carácter social y terapéutico en favor del menor y su propia familia y tenderá a la prevención de situaciones de desarraigo familiar, así como a la reinserción del menor en ella.


En este contexto legalmente establecido, desde el año 2000, la Consejería con competencias en materia de infancia y familias, en cooperación con las Entidades Locales, ha impulsado y patrocinado el diseño y la implantación de un Programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los niños y niñas, evitando la separación de la familia y normalizando su situación.


La implantación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores se realizó a través de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulaban las bases para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la realización del mismo y que fue parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de 2006, distribuyéndose los Equipos de Tratamiento Familiar de acuerdo con el marco competencial establecido en materia de Servicios Sociales de las Entidades Locales según lo dispuesto por la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, con objeto de cubrir la totalidad del territorio andaluz.


Con fecha 9 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. Con esta disposición reglamentaria se sistematiza la organización y gestión de esta iniciativa que la Junta de Andalucía y las entidades locales, como ya se ha señalado, desarrollan desde el año 2000 para evitar la separación del menor de su entorno familiar o posibilitar, en su caso, la reunificación familiar. Se da así mayor rango normativo a un modelo de atención consolidado en los últimos 15 años, aunque modificando su sistema de financiación para hacerlo más estable y garantizar el respeto a la autonomía local.


Características Generales del Programa de Tratamiento a Familias con Menores


El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, con una doble finalidad:

  • Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación.
  • Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada para los y las menores.

Con este Programa se persiguen los siguientes objetivos:


a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del o la menor de su familia.
b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.
c)  Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada, y los y las menores tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.
d) Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la medida protectora.
Los destinatarios del Programa son familias con algunas de las siguientes características:
a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección.
b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar que afectan directa o indirectamente a menores a su cargo.

c) Familias con menores con quienes se ha adoptado una medida protectora para posibilitar la reunificación familiar.
En todos los casos será necesario que las familias acepten el tratamiento, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar. Además cuando exista patología mental grave de los progenitores o guardadores que, a pesar de ser tratada, les incapacite para ejercer el rol parental, deberán existir elementos de control en el entorno familiar, o personas próximas a la familia, que apoyen la actuación del equipo.

Las características de las familias atendidas por estos equipos son las siguientes:

  • Presentan dificultades importantes (individuales, familiares o sociales) en diferentes etapas del ciclo vital de la familia que suponen la acumulación de factores de riesgo para la correcta atención de las necesidades de los y las menores.
  • Carecen de apoyo social para hacer frente a cargas familiares excesivas.
  • Son familias multiproblemáticas que además de tener prácticas parentales inadecuadas, tienen otros problemas asociados como analfabetismo, toxicomanías, trastornos emocionales, absentismo escolar, minusvalías psíquicas importantes asociadas a la crianza de los hijos e hijas, falta de control sanitario y de planificación familiar, precaria organización familiar, deficiente salud mental, conflictos de pareja y violencia familiar, marginación social, precariedad económica, falta de apoyo social, etc.
  • Los problemas que presentan suelen estar cronificados, fruto de una evolución en la que han ido aumentando progresivamente la gravedad. En muchos casos, el comportamiento maltratante o negligente se encuentra firmemente instalado en el funcionamiento individual y familiar.
  • Por lo general, previamente se han intentado solucionar sus problemas desde distintos servicios comunitarios sin éxito. Por tanto, es necesario una intervención más específica y especializada.
  • En muchos casos, existe una dependencia de los Servicios Sociales en los que buscan la solución a sus problemas, en lugar de procurar una forma de funcionamiento autosuficiente.
  • Dentro de la dinámica de funcionamiento de la familia pueden surgir repentinamente episodios de crisis y provocar situaciones de tensión, conflicto o violencia familiar que requieran la intervención inmediata.
  • Los padres y madres maltratantes o negligentes no suelen tener consciencia clara de su problemática ni asumen su responsabilidad en el abuso o maltrato, desconociendo las repercusiones negativas que tendrán en sus hijos e hijas estas situaciones, por lo que la demanda original de tratamiento no proviene de las propias familias. En la mayoría de los casos la motivación para participar en el tratamiento obedece a presiones externas.
  • Una de las características más significativas en las familias maltratantes o negligentes es la dificultad de los padres y madres para asumir sus responsabilidades, tanto en los cuidados de sus hijos e hijas como en otras áreas: laboral, económica, etc.
  • Suelen presentar limitaciones o peculiaridades que pueden determinar el tipo de estrategias o técnicas de tratamiento a utilizar. La intervención puede verse condicionada por la situación sociocultural, las dificultades económicas o las limitaciones intelectuales.

Líneas básicas del Programa:

  • El tratamiento a realizar tiene como finalidad promover un funcionamiento autónomo e independiente de la familia, dotándola de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.
  • La actuación técnica deberá llevarse a cabo dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia en su propio entorno.
  • El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar.
  • Los proyectos de tratamiento deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo, y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o de desprotección.

El conjunto de actuaciones que lleva a cabo el equipo interdisciplinar se agrupan bajo el nombre de Proyecto de Tratamiento Familiar. Este Proyecto ha de tener varias características:

  • Venir precedido por un diagnóstico exhaustivo y en coordinación con otras instancias.
  • Tener un importante grado de aceptación y compromiso por parte de la familia.
  • Incluir un sistema de indicadores que permitan la evaluación continuada y final.
  • Estar temporalizado, para evitar la cronificación de la intervención.
  • Sostenerse en principios de interdisciplinariedad, planificación, integralidad e intersectorialidad.

Los recursos humanos con los que cuenta el Programa en cada Entidad Local serán:


a) Uno o varios Equipos de Tratamiento Familiar, en función de los criterios de población establecidos en el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre. Estos equipos  tendrán un carácter técnico e interdisciplinar.
b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada por dicha Administración, entre profesionales de los Servicios Sociales de la Entidad Local.


Por tanto, el Programa permite la creación de equipos técnicos interdisciplinares (psicólogo y psicóloga, trabajador y trabajadora social y educador y educadora sociofamiliar) integrados orgánica y funcionalmente en la estructura de los servicios sociales comunitarios, que constituyen la puerta de entrada al Sistema de Atención a la Infancia y coordinados con otras instancias profesionales que son especialmente relevantes para el medio sociofamiliar de los y las menores, como los Servicios de Protección de Menores de la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Políticas Sociales), los Servicios Educativos y los dispositivos Sanitarios, y también Policía, Sistema judicial, etc.


Derivación al programa:
El programa de Tratamiento a Familias con Menores atiende a familias derivadas desde los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de infancia o desde los Servicios Sociales Comunitarios.
Por tanto, aquellos organismos o entidades que atiendan a familias con menores en situación de riesgo o desprotección y consideren necesaria la intervención de acuerdo con el programa, lo pondrán en conocimiento de los citados servicios, quienes valorarán la pertinencia del tratamiento familiar solicitado y procederán en su caso, a la derivación.

Datos cuantitativos:


Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Almería 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Cádiz 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Córdoba 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Granada 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Huelva 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Jaén 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Málaga 2021.
Equipos de Tratamiento Familiar en la provincia de Sevilla 2021.
Familias y menores atendidos año 2021

 

Teléfono
955048000
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