Acogimiento residencial en centros de protección de menores

LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES.

¿Qué son?

Según el Decreto 355/2003 , de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección.

¿Para qué sirven?

Los Centros de Protección, constituyen espacios donde se atiende a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana. Es por tanto, un entorno convivencial y formativo en el que se garantiza, por un lado, unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia normalizada.

El acogimiento en centro residencial conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en el medio socio-familiar de cada menor, trabajando con su familia de origen al objeto de prestar el apoyo necesario, para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar.

El acogimiento residencial constituye una alternativa válida, que se utilizará cuando resulte más beneficiosa para la persona menor de edad por sus condiciones personales. Es una de las vías para el desarrollo de la medida de tutela o guarda, junto con las distintas fórmulas de acogimiento familiar, al mismo tiempo que desarrolla una labor de complemento de las mismas.

Principios inspiradores

Estas premisas de calidad técnica y de calidez impregnan toda la regulación normativa relacionada con esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, inspirando el hacer diario en los Centros de Protección de Menores.

¿Cual es el perfil de los menores atendidos?

Hay que destacar la evolución experimentada en los perfiles de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Las personas menores de diez años en acogimiento residencial son cada vez menos numerosas. Se dan tres perfiles que definen hoy las necesidades y prioridades del acogimiento residencial: adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores procedentes de la inmigración y menores con una problemática que requiere una atención especial.

TIPOS DE CENTROS DE PROTECCIÓN

Los centros de protección se clasifican, según lo recogido en el Decreto 355/2003 de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores en:

  1. Casas: son aquellos núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de los hogares familiares más comunes.
  2. Residencias: son aquellos que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que las personas acogidas comparten habitualmente espacios comunes.

La tendencia actual es mantener una red de recursos residenciales, cuya organización y funcionamiento sea cada vez más parecida a la de pequeñas unidades cuasi-familiares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud con las mismas o parecidas condiciones que la mayoría de la población.

La supervisión de las condiciones materiales y funcionales que deben cumplir Los Centros de Protección se lleva a cabo a través de los Servicios de Inspección, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2000 , conjunta de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente denominada Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

Tipos de Centros en función de la titularidad

En función de la persona jurídica responsable de un centro, se pueden distinguir, según la Orden de 13 de julio de 2005 , por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los Centros de Protección de Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tres situaciones:

  1. Los centros de protección de menores cuyo titular es una administración Pública y la misma lo gestiona directamente.
  2. Los centros cuyo titular es una entidad privada, que lo gestiona a través de un convenio con la Consejería responsable de la Protección de Menores.
  3. Los centros cuyo titular es una Administración Pública, la cual cede el edificio para su gestión a una entidad privada, a través de un convenio o contrato con la Consejería.

La cooperación entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores, se regula por la Orden de 9 de noviembre de 2005.

LOS PROGRAMAS QUE SE DESARROLLAN EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

¿Qué son?

Según la Orden de 13 de julio de 2005 , por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas residenciales son instrumentos técnicos para orientar la acción de los centros, de acuerdo al perfil de menores en ellos atendidos en cada momento y variarán de acuerdo a la necesidad de adaptación constante a los cambios en dichos perfiles.

Características

  1. En un mismo centro pueden desarrollarse distintos programas. Deberán ser compatibles entre sí y no afectar al normal desarrollo de la atención a las características y problemáticas de las personas atendidas. Cada uno de estos programas, se ubicará dentro del centro en unidades funcionales o módulos convivenciales independientes.
  2. Los programas tienden a reflejar situaciones y respuestas colectivas y grupales.
  3. Los programas que a continuación se definen son fruto de las necesidades actuales. La práctica futura y la reflexión de la misma , irá dictando las pautas por las cuales se deban incluir otros, cambiar los actuales o suprimir lo que sea necesario, siempre buscando la mejora permanente.

Tipos

1. Los Programas de Acogida Inmediata

Son aquellos destinados a la primera acogida, diagnóstico y derivación de las personas menores de edad hacia las distintas alternativas. En estos programas atendemos tanto situaciones de urgencia e imprevistas como situaciones ya programadas. Igualmente se adecuan a las situaciones de diversidad que puedan presentar aquéllas en su primera acogida por el sistema: bebés, grupos de hermanos y hermanas, menores extranjeros no acompañados (MENAs) etc.

2. Los Programas dedicados a la Atención Residencial Básica:

Se trata del acogimiento residencial de carácter general y normalizado, que incluye el abordaje de la diversidad desde una perspectiva integradora. Estos programas son los que mejor y de forma más general reflejan la vocación socializadora de acogimiento residencial y los que se desarrollan en la mayor parte de los Centros de Protección de Menores. También se atenderá desde estos programas a menores que presenten algún tipo de discapacidad leve o moderada y otras situaciones transitorias.

3. Los Programas Específicos de Atención a la Diversidad:

Son todos aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. Se desarrollan en centros que reúnen las condiciones adecuadas para un acogimiento terapéutico, ya sea de forma temporal para después retornar a los residenciales básicos o permanente si lo exigiera la situación de la persona menor de edad. Las situaciones o perfiles que se incluyen entre estos programas son: el abordaje de graves trastornos del comportamiento, relacionados con patologías psicosociales y educativas; el tratamiento de graves trastornos de conducta, asociados con patologías psiquiátricas y la atención a menores con grave discapacidad.

4. Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial:

Es una novedad que introduce la Orden de 9 de noviembre de 2005 , por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. Gracias a ella se posibilita que entidades colaboradoras desarrollen programas y recursos que complementen y apoyen el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. En estos casos, sin ejercer la función de guarda, se desarrolla una labor especializada que refuerza la atención prestada desde los centros. Su finalidad es la de reforzar y apoyar la acción de los Centros para que las personas menores de edad con necesidades específicas permanezcan atendidas en un contexto normalizador, evitando la atención en programas específicos siempre que sea posible.

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.

Los centros de protección de menores, independientemente de su titularidad, deben garantizar el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud y favoreciendo la necesaria asistencia sanitaria, que será integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias específicas, garantizando el acceso a las especialidades y recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía.

Igualmente, deberán poner los medios para garantizar la seguridad y favorecer la salud del personal que desarrolla su actividad profesional en el centro.

Al objeto de promover una actuación homogénea de todas las personas profesionales de los centros de protección de menores que garantice el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como garantizar la seguridad y favorecer la salud de estos y estas profesionales se establece el siguiente protocolo de actuación en el proceso de acogimiento residencial: (ENLACE PDF PARA DESCARGA DE PROTOCOLO)

EL PROGRAMA + 18. LA ATENCIÓN ANTE LA MAYORÍA DE EDAD

¿Para qué sirve?

Actualmente, podemos contabilizar un gran número de jóvenes que cumplen los 18 años y deben abandonar los centros de protección menores. Chicos y chicas que, a pesar de adquirir la mayoría de edad legal, necesitan aún apoyo y acompañamiento hasta completar sus posibilidades de vida autónoma.

La Ley 1/1998 de 22 de Abril de los Derechos y la Atención al Menor, establece en su art. 37.2 que "al menos, durante el año siguiente a la salida de los menores de un centro de protección, la Administración de la Junta de Andalucía efectuará un seguimiento de aquéllos al objeto de comprobar que su integración socio-laboral sea correcta, aplicando la ayuda técnica necesaria", y en su art. 19.1.f) que " se potenciará el desarrollo de programas de formación profesional e inserción laboral de los menores sometidos a medidas de protección, con el fin de facilitar su plena autonomía e integración social al llegar a su mayoría de edad".

Con este propósito se desarrolla el Programa de Mayoría de Edad para jóvenes que son o han sido tutelados y tuteladas (P+18), el cual parte de las necesidades individuales detectadas en este grupo de personas, que, al cumplir los 18 años, son consideradas por la legislación vigente como sujetos que ya han alcanzado la madurez y, por tanto, con plena capacidad para vivir de forma autónoma. Se trata de permitirles enfrentarse a su nueva situación de autonomía e independencia con unas mínimas garantías para su plena integración sociolaboral.

¿Cuándo se pone en marcha?

A través de dicho Programa, ya desde los centros de protección se orienta a estas personas para la vida autónoma. Las acciones se inician antes de alcanzar la mayoría de edad y se puede extender, en algunos casos, hasta los veinticinco años, asegurándoles unos recursos y unos profesionales que les orienten y acompañen para lograr desde sus primeras experiencias laborales, hasta la facilitación del acceso a la vivienda.

Tipos de recursos

En Andalucía hay dos modalidades de recursos para el Programa +18. Por un lado, se encuentran los recursos de Alta Intensidad, que lo constituyen pisos de autonomía, donde se proporciona una atención integral que se traduce en la cobertura de todas las necesidades para jóvenes que han tenido que abandonar los centros de menores y carecen de cualquier posibilidad para vivir de forma autónoma cuando cumplen los dieciocho años.

Y, por otro lado, están los recursos denominados de Media Intensidad que están compuestos por una red de centros de día, donde se realizan todas las actuaciones programadas con un seguimiento constante y con las garantías de formación suficientes para lograr su integración social y laboral. Este apoyo se lleva a cabo mediante numerosas acciones, entre las que destacan el acompañamiento en su proceso de autonomía plena, la formación integral no formal y becas para su formación y alquiler de una vivienda.

Mediante el Programa de Mayoría de Edad para Jóvenes que son o han sido tutelados o tuteladas (P+18), se promueve la integración de jóvenes desde una perspectiva integral, desde cuatro pilares fundamentales:

  • La maduración y el desarrollo personal y social
  • La orientación vocacional y la formación para el empleo
  • Consecución de recursos básicos, especialmente la vivienda.
  • Acceso al empleo. Para ello se promueve la Formación Ocupacional e Inserción laboral para jóvenes que han sido tutelados o tuteladas por la Junta de Andalucía.

¿Quién lo desarrolla?

El P+18 se desarrolla a través de Entidades Colaboradoras, en virtud de Convenios de Colaboración con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Con ello se pretende que el Programa se realice mediante una intervención de profesionales con experiencia en el área educativa y en la orientación sociolaboral que puedan facilitar a las personas jóvenes, entre otras habilidades, el acceso al trabajo, estableciendo una red de empresas que participan en la formación y contratación de jóvenes, disminuyendo así el riesgo de exclusión social de este colectivo. Concretamente, en el año 2005 se contó con la colaboración de más de un centenar de empresas en este objetivo.

La Orden de 20 de Julio de 2005 por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía permite la presentación de solicitudes para la financiación de las actuaciones descritas en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Con la Orden anual por la que se regula y convoca la cobertura de becas de Educador o Educadora en Centros Residenciales de Protección de Menores se pretende, por un lado, facilitar la inserción laboral de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas y, por otro, posibilitar la interacción entre menores en acogimiento y estudiantes a quienes están destinadas las becas. La mencionada Orden, aunque está dirigida a todas las personas jóvenes que cumplan los requisitos, aplica medidas de discriminación positiva a quienes han sido tutelados o tuteladas, para compensar las carencias y desventajas que de partida puedan presentar muchas de estas personas.

¿Desde dónde se coordina?

La coordinación del Programa +18 se realiza desde la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, con la participación del personal técnico de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como de una red de más de diecisiete Entidades Colaboradoras.

ATENCIÓN A MENORES INMIGRANTES

¿Cual es el perfil de las personas menores de edad procedentes de la inmigración?

Desde el año 1999 viene experimentándose un notable crecimiento del fenómeno de la inmigración de personas menores de edad no acompañadas (MENAs), principalmente procedentes del Magreb y que llegan de manera clandestina a nuestra Comunidad Autónoma, por ser ésta frontera natural con el continente africano.

Estas personas, cada vez más jóvenes, forman parte de un colectivo que ha emigrado fundamentalmente por motivos económicos, casi siempre sin compañía, buscando una salida a la modesta situación socio familiar y asumiendo, en contra de su voluntad, el difícil papel del "padre o madre de familia".

El sistema andaluz de protección de menores atiende a estas personas sin referencias familiares en nuestro país, y se ocupa de prestarles una atención integral y adecuada, durante el tiempo que se encuentren en nuestra Comunidad Autónoma, respetando en todo momento su cultura de origen. Para ello, el sistema de protección cuenta con una serie de recursos, tanto humanos como materiales, para potenciar una mejor integración y atención a la diversidad, dando respuesta así a las necesidades lingüísticas, culturales, relacionales, etc. de este colectivo.

El Plan de emergencia de atención a menores inmigrantes

En estos últimos años se ha incrementado el número de menores que llegan de manera masiva a las costas andaluzas. Para atender adecuadamente a estas nuevas situaciones, la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, puso en marcha, en junio de 2005, un Plan de Emergencia de Atención a Menores Inmigrantes. Dicho Plan coordina las actuaciones y los medios materiales a nivel regional, de manera que siempre se disponga de una serie de recursos preparados para atender estas llegadas de manera más rápida y eficaz.

Con la puesta en marcha del Plan de Emergencia, esta Dirección General apuesta por garantizar el cumplimiento de los derechos que, como menores, les corresponden. Los Centros de Protección adscritos al Plan de Emergencia está repartidos por las ocho provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Para mejorar la atención y el funcionamiento del propio sistema, la Dirección General se encarga de centralizar y computar mensualmente los datos estadísticos derivados del fenómeno MENA en nuestra Comunidad Autónoma. Estos datos ilustran un fenómeno en ascenso constante, ya no sólo de índole autonómica, sino también nacional.

Teléfono
955048000
Índice