Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, establece en su artículo 1 que tiene como objeto garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente establece y regula medios para hacer efectivo el derecho a la igualdad, dignidad e intimidad, independientemente de la orientación sexual, identidad de género o sexo registral presente o pasado, y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad o expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural, sobre las que la Junta de Andalucía y los entidades locales tengan competencias.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende crear y regular el funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI como órgano colegiado de participación social, de carácter consultivo y asesor, en el que se institucionalice el movimiento asociativo de las entidades que por su naturaleza tienen a las personas LGTBI y sus familiares con el fin de que las personas LGTBI y sus familiares estén presentes en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la publicación de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTIB y sus familiares en Andalucía, y dada la necesidad de la creación del Consejo Andaluz LGTBI, tal y como marca su artículo 11, y dentro del plazo máximo de un año para su constitución tal y como está previsto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley.

Objetivos de la norma

La creación de órgano de participación del que formen parte el tejido asociativo que representa a las personas LGTBI y sus familiares en conjunción con la Administración Pública Andaluza y las Universidades Públicas y cuyo nombre sería Consejo Andaluz LGTBI.

Que las políticas públicas Andaluzas relacionadas con las personas LGTBI y sus familiares sean diagnosticadas, analizadas, estudiadas, debatidas, consensuadas y evaluadas en coordinación con los colectivos y familiares LGTBI en el seno del citado Consejo Andaluz.

Posibles soluciones alternativas

Al tratarse de un órgano colegiado, la creación y el régimen de funcionamiento están regulados en el artículo 22 y en la sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subseccion 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Titulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que, las referidas Leyes son claras y taxativas a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación a través del siguiente correo electrónico:

lgtbi@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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