Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI
Información general
La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, establece en su artículo 1 que tiene como objeto garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente establece y regula medios para hacer efectivo el derecho a la igualdad, dignidad e intimidad, independientemente de la orientación sexual, identidad de género o sexo registral presente o pasado, y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad o expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural, sobre las que la Junta de Andalucía y los entidades locales tengan competencias.
Se pretende crear y regular el funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI como órgano colegiado de participación social, de carácter consultivo y asesor, en el que se institucionalice el movimiento asociativo de las entidades que por su naturaleza tienen a las personas LGTBI y sus familiares con el fin de que las personas LGTBI y sus familiares estén presentes en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación.
Tras la publicación de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTIB y sus familiares en Andalucía, y dada la necesidad de la creación del Consejo Andaluz LGTBI, tal y como marca su artículo 11, y dentro del plazo máximo de un año para su constitución tal y como está previsto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley.
La creación de órgano de participación del que formen parte el tejido asociativo que representa a las personas LGTBI y sus familiares en conjunción con la Administración Pública Andaluza y las Universidades Públicas y cuyo nombre sería Consejo Andaluz LGTBI.
Que las políticas públicas Andaluzas relacionadas con las personas LGTBI y sus familiares sean diagnosticadas, analizadas, estudiadas, debatidas, consensuadas y evaluadas en coordinación con los colectivos y familiares LGTBI en el seno del citado Consejo Andaluz.
Al tratarse de un órgano colegiado, la creación y el régimen de funcionamiento están regulados en el artículo 22 y en la sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subseccion 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Titulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que, las referidas Leyes son claras y taxativas a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación a través del siguiente correo electrónico:
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.