Preguntas frecuentes de los usuarios en relación con la inscripción de parejas de hecho en Andalucía
¿Dónde puedo realizar la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía?
La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado.
Aquí puedes acceder a la Información sobre el trámite Parejas de Hecho
¿Qué requisitos debemos cumplir para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?
Las condiciones que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reguladas tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, que en su art. 5 recoge expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
¿Qué documentación tenemos que presentar?
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o al Ayuntamiento, en su caso, correspondientes a su lugar de residencia.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente), en el caso de que se haya opuesto a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
3. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
4. Certificación acreditativa del estado civil:
Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de éstos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Ciudadanos de nacionalidad española:
Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
-
Certificación de nacimiento.
-
Certificado del estado civil de los miembros que vayan a constituir la unión (soltería, divorcio o viudedad)
-
Personas solteras: Declaración responsable sobre el estado civil de soltería.
-
Personas divorciadas o con nulidad matrimonial: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
-
Personas viudas: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:
-
Personas solteras: certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso, según lo que establezca la ley de su país.
-
Personas divorciadas o con nulidad matrimonial: certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad matrimonial.
-
Personas viudas: certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.
Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.
Todos los documentos expedidos en otro idioma deberán ser traducidos por traductor jurado (oficial) conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
6. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
7. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
8. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
9. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
¿Cómo se legalizan los documentos públicos expedidos por organismos de otros países?
¿Qué tengo que hacer para traducir un documento público expedido por un organismo en idioma diferente al castellano?, ¿es necesario legalizar dicha traducción?
¿Cómo se legalizan los documentos acreditativos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que surtan efecto en otros países?
¿Es necesario que asistamos ambos miembros de la pareja, en persona, para realizar la Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho?
La declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho (denominada COMPARECENCIA) podrá realizarse de dos formas:
La primera es la que establece la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su art. 5.2:
“Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue...”.
Es decir, en este caso la comparecencia de ambos miembros de la pareja se realiza ante el funcionario de la administración que está tramitando la solicitud (bien sea del ayuntamiento de residencia de las personas solicitantes o bien sea en la Delegación Territorial de su lugar de residencia, ante el funcionario encargado del registro de Parejas de Hecho).
La segunda forma de cumplir con este requisito es la que establece la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su art. 5.3 que señala que “la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho”.
En este caso la comparecencia de ambos miembros de la pareja se realiza ante un notario que, normalmente mediante escritura pública, da fe de la voluntad manifestada por ambos miembros de la pareja de su intención de convivir.
Por tanto, en ambos casos, para el acto de COMPARECENCIA, es necesario que acudan las dos personas interesadas, para efectuar el trámite, con lo cual la vía telemática no está contemplada.
Es importante destacar que una vez realizada la comparecencia o presentada la escritura pública otorgada ante notario en la que se preste el consentimiento citado, en su caso, el procedimiento podrá continuar de manera telemática.
¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?
En primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaría.
- Función pública.
- Familia Numerosa
En relación a los derechos en la economía privada para la equiparación con el matrimonio de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a las licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.
En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que:
"1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:
a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges"
En lo relativo a las pensiones de viudedad la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, con fecha de entrada en vigor desde el 1-01-2008, en su art. 5 relativo a las pensiones de muerte y supervivencia, introduce modificaciones a la ley General de la Seguridad Social para incluir a las parejas de hecho.
En relación con el estado civil en la pareja de hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que tenía cuando se inscribe como pareja de hecho. Así mismo en caso de baja tampoco cambia.
Las parejas de hecho se rigen por el principio de libertad de pactos en relación al régimen económico regulador de sus relaciones patrimoniales, pudiéndose establecer en el momento de su inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término.
Respecto a la herencia, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no regula nada con respecto a las transmisiones patrimoniales. Por lo que para que el miembro sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre disposición establecido en el Código Civil, se ha de realizar testamento.
De otra parte, en cuanto a la similitud o “igualdad” de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que, a nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia “more uxorio”, es decir, “como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.
Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “no es una situación equivalente al matrimonio” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma.
¿Dónde debo dirigirme para solicitar un Certificado de la inscripción en el Registro?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro, que será emitida previa solicitud de las personas interesadas, o terceros autorizados, a la que se adjuntará fotocopia del documento de identificación personal. Esta solicitud será presentada ante el organismo donde se haya realizado los tramites de la inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través de Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía podrá hacer seguimiento de su expediente, una vez presentada la solicitud de inscripción el el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía, así como acceder, para su descarga, al certificado que acredita su inscripción en el mismo con la fecha en la que se realizó dicha solicitud de inscripción. Podrá entrar en la misma mediante su certificado electrónico o con el sistema de acceso cl@ve a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/carpeta-ciudadana.html
¿Qué tengo que hacer para realizar los trámites de inscripción de baja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
Para la realización de los trámites concernientes a la baja de una inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según el motivo de la baja:
- a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificado del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
- b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del libro de familia.
- c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante las personas encargadas de la tramitación de la solicitud de inscripción así como, en su caso, ante notario público.
La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación fehaciente al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, preferentemente a través de un burofax.
En caso de desconocimiento de la dirección del otro miembro de la pareja por el que solicita la baja, así como por imposibilidad manifiesta de notificación, se deberá dejar constancia por escrito de tales circunstancias.
En aquellos casos en los que la persona que solicita la baja de forma unilateral ha sido víctima de violencia de género, deberá aportar copia del Auto del Juzgado correspondiente por el que se acuerda la Orden de alejamiento.
En dichos casos, la notificación fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho, podrá realizarla el Ayuntamiento o Delegación Territorial encargado de tramitar la inscripción de baja de conformidad con lo establecido en el art. 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.
¿Qué debo hacer si hay un cambio en el domicilio de la pareja o en los datos personales de alguno de sus miembros?
Para la realización de los trámites concernientes a la inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del traslado de residencia habitual de la pareja, o de la variación de los datos personales de alguno de sus integrantes, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según la variación de datos que corresponda:
- a) Por variación de los datos personales: documento acreditativo de tal variación DNI, pasaporte, NIE o equivalente.
- b) Por traslado de la residencia habitual de la pareja: Certificado de empadronamiento con una fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho.
La consejería