Parejas de hecho

Según la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, por pareja de hecho se entiende la unión de dos personas que manifiestan su voluntad de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Esta ley, en su artículo 6, establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, previa solicitud de las personas interesadas.

El Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho  pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, en cuanto que se constituye y regula el instrumento que facilitará a las parejas de hecho el ejercicio y disfrute de los derechos y beneficios previstos en la citada Ley.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en su articulo 6.d) atribuye la competencia para la gestión del Registro de Parejas de Hecho a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

Desde la entrada en vigor el 17 de febrero de 2024, del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se ha modificado el plazo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, que se establece en 3 meses. También ha cambiado el sentido del silencio administrativo que pasa a ser negativo, es decir, en el caso de que no se resuelva la solicitud en el plazo establecido por la norma, la misma se considera desestimada.

Información sobre el trámite Parejas de Hecho

 

Registro de Parejas de Hecho

El Registro de Parejas de Hecho es un registro de carácter administrativo y único para toda Andalucía, en el que pueden inscribirse las personas que forman una pareja estable no casada, que convive de forma libre, pública y notoria y entre las que existe una relación de afectividad análoga a la conyugal. También pueden solicitar su inscripción quienes manifiesten su voluntad para convivir mediante Acta de Notoriedad o mediante su comparecencia ante el encargado del Registro y en la que, al menos, uno de los miembros de la pareja tiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho se regula en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que dice así:

Artículo 6. Registro de Parejas de Hecho.

1. Las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados.

2. La inscripción registral producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario.

3. Los beneficios previstos en la presente Ley serán aplicables a las parejas de hecho a partir de su inscripción en el Registro instituido a tal fin.

4. La nulidad de la inscripción registral podrá promoverse de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común*, y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultamiento de datos, falseamiento o con una finalidad fraudulenta.

5. El acceso a los datos obrantes en el Registro, así como la expedición de certificaciones, quedarán limitados a los propios interesados, salvo que éstos autoricen a terceros para la obtención de una información determinada.

6. El Registro de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Administración de la Junta de Andalucía asumirá las correspondientes funciones de coordinación.

7. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de Registro de Parejas de Hecho, así como el procedimiento para la inscripción en el mismo y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.

8. Con la inscripción en el correspondiente Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que le confieren los ámbitos municipales y autonómicos dentro del territorio Andaluz.”

* actualmente regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos para la inscripción de la pareja de hecho, en Andalucía

Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:

- Identificación personal.

- Estado civil.

- Ser mayores de edad o menores emancipados.

- No estar incapacitados judicialmente.

- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

- Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen del municipio de residencia de la pareja y en la que manifestarán su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Solicitud

La solicitud para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, puedes hacerla por dos vías, de manera online (a través de internet) y de manera presencial:

Presentación online o por internet:

La presentación por internet o presentación online, puedes realizarla si dispones de certificado digital, o bien mediante el Sistema Cl@ve de la Junta de Andalucía. A su vez puedes hacerlo accediendo a la Oficina Virtual a través de la VENTANILLA ELECTRÓNICA JUNTA DE ANDALUCÍA (VEAJA), cumplimentando directamente el formulario online, firmándolo ambos miembros de la pareja y presentándolo dirigido a la delegación territorial correspondiente al domicilio de la pareja

Otra opción, para solicitar por internet es a través de la PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL ( PEG). adjuntando la solicitud oficial, cumplimentada y firmada por ambos miembros de la pareja.

El formulario se descargará en tu carpeta Descargas. AQUI PUEDES VER LAS INSTRUCCIONES PARA LA DESCARGA DEL FORMULARIO

Una vez que el formulario esté correctamente cumplimentado y haya sido firmado por los dos miembros de la pareja debéis adjuntarlo junto a la documentación que se requiere a través de la Presentación Electrónica General (PEG) de la Junta de Andalucía, pinchando aquí

Presentación de manera presencial

La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debidamente cumplimentada debe realizarse en el formulario oficial establecido al efecto y debe ir dirigida a la delegación territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la provincia correspondiente al municipio dónde reside la pareja

Accede al listado de Delegaciones Territoriales

Descarga el formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (debes ir a tus descargas si no se te abre directamente o consultar las INSTRUCCIONES PARA LA DESCARGA DEL FORMULARIO). Imprímelo y recuerda que debéis firmarlo ambos miembros de la pareja para ser válido. Podéis presentarlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las oficinas de correos. No os olvidéis presentar junto a vuestra solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, toda la documentación requerida. Si pulsas en el enlace de preguntas frecuentes, puedes acceder a la información sobre la documentación que es necesario incorporar junto a la solicitud.

Para presentar la solicitud en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda gestionar una cita previa

Preguntas frecuentes

Consulta el listado de preguntas y respuestas más frecuentes sobre parejas de hecho.

Más información

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Teléfono
955048000
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