Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía 2022-2026

Información general

Organismo
  • Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Instrumentos de aprobación

Acuerdo de 7 de junio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía 2022-2026

Fecha de aprobación
Descripción

El Sistema Público de Servicios Sociales está constituido por el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención en los términos recogidos en la ley, y tiene como finalidad la adecuada cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía se concibe como instrumento al servicio del desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, ya que la constante evolución y cambio de los contextos en los que se sitúan los servicios sociales hace necesaria la planificación con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

El marco clave de referencia de este Plan es la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Esta ley consolida el Sistema Público de Servicios Sociales como cuarto pilar del Estado del Bienestar. Se trata de una Ley garantista que amplía derechos subjetivos a la ciudadanía, reconociendo prestaciones garantizadas, además de otras prestaciones condicionadas, sobre la base de los avances ya conseguidos en el ámbito de los servicios sociales en Andalucía con el objetivo de fortalecerlos y mejorar su capacidad de adaptación, garantizando de esta forma una protección integral a la ciudadanía.

En el artículo 25 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, recoge que uno de los principales principios rectores por el que se regirá el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el de planificación, según el cual los poderes públicos desarrollarán sus actuaciones en materia de servicios sociales de manera planificada, de tal forma que permita alcanzar los objetivos de la política social, y promover, por tanto, una mayor calidad de vida de la ciudadanía.

La Consejería competente en materia de servicios sociales es la responsable de impulsar, según el artículo 73 de la citada ley, una planificación ordenada y prospectiva de las estrategias, recursos, servicios y prestaciones de servicios sociales en Andalucía, donde la entidades locales y demás organizaciones y entidades que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tienen la obligación de colaborar y participar en los procesos de planificación en los términos en que estos se formulen.

Objetivos concretos

Conforme el artículo 75.1 de la Ley Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía tiene como finalidad programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. El Plan se configura en torno a dos ejes que abordan los principales retos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: el primer eje se propone adecuar las prestaciones a las necesidades sociales, mediante actuaciones preventivas, de intervención comunitaria y de proximidad, poniendo en valor la importancia de las entidades locales como el nivel más cercano a las personas y a la realidad social, y el segundo eje se centra en el fortalecimiento de la organización y articulación del Sistema Público de Servicios Sociales. A su vez, en el marco de estos ejes, el Plan contempla 5 líneas estratégicas:

Línea estratégica 1. Actuaciones preventivas, de intervención comunitaria y proximidad. Orientando la intervención al trabajo en red y la dinamización comunitaria, favoreciendo la atención en el entorno más próximo de las personas, bajo la premisa de la prevención, participación y el desarrollo positivo.

Línea estratégica 2. Atención a personas en situación de especial vulnerabilidad. Interviniendo adecuadamente en las situaciones de vulnerabilidad social de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión o en riesgo de estarlo y garantizando su inclusión social.

Línea estratégica 3. Consolidación de los servicios sociales comunitarios. Configurándose como el primer nivel de referencia y puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales, destacando su carácter universal, la proximidad y la valoración diagnóstica que realizan, fundamental para mejorar la planificación y evaluación de la intervención social en todos sus niveles de atención.

Línea estratégica 4. Impulso a la cultura de calidad, eficiencia, sostenibilidad del sistema público de servicios sociales de Andalucía. Garantizando el compromiso ético, la calidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales, apostando por la creación de grandes sistemas, el intercambio de información entre ellos y la práctica y toma de decisiones basada en la evidencia científica y en los datos.

Línea estratégica 5. Red integrada de Servicios Sociales. Entendiendo los Servicios Sociales como una red integrada en la que todas las partes son necesarias y confluyen para la consecución de los objetivos estratégicos propuestos, abordando conjuntamente los retos sociales y situando siempre a la persona en el centro de las políticas.

Medios

El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía involucra a gran parte de los centros directivos de la Junta de Andalucía, debido al carácter transversal de la política de servicios sociales. Estos centros directivos son los que figuran como responsables en los Programas que se incluyen en el Plan y serán los encargados de desarrollar y realizar el seguimiento de los proyectos, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos generales previstos en cada Programa, en coordinación con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Para el proceso de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía se propone la creación de un comité directivo y una oficina técnica, que trabajarán de manera coordinada. Tendrán las funciones que se especifican a continuación:

A. Comité Directivo de Seguimiento y Evaluación

El Comité Directivo de Seguimiento y Evaluación será el órgano de Dirección encargado de la toma de decisiones en cuanto a los cambios en el diseño y la implementación del presente Plan, en base a los distintos informes aportados por la Oficina Técnica de Seguimiento.

Estará presidido por la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. La coordinación de este Comité será responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

Formarán parte del Comité Directivo las personas titulares de los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, implicadas en los programas que se van a desarrollar en el presente Plan, así como entidades y organismos adscritos, representantes de la ciudadanía a la que afectan los programas específicos y profesionales de los servicios sociales involucrados.

Serán funciones de este comité:

• Analizar y valorar los informes de seguimiento anuales, así como el Informe de evaluación final del Plan.

• Aprobar las modificaciones y mejoras del Plan a partir de las propuestas realizadas por la Oficina Técnica de Seguimiento, tanto en el ámbito de los objetivos como de las medidas y actuaciones para conseguir los mismos.

• Coordinación con otros organismos públicos, así como con las empresas y asociaciones sectoriales, para la ejecución del plan.

El Comité Directivo de Seguimiento se reunirá con carácter anual, como mínimo.

B. Oficina Técnica de Seguimiento y Evaluación

La Oficina Técnica se encargará de la supervisión del adecuado desarrollo del Plan, siendo responsable tanto de coordinar su ejecución como de realizar el seguimiento del mismo para lo que diseñará e implementará los mecanismos oportunos que aseguren la disponibilidad de los datos que permitan medir el resultado de las actuaciones puestas en marcha.

La Oficina Técnica estará formada por personal de la Dirección General de Servicios Sociales, sin perjuicio del apoyo de personas expertas del mundo académico y profesional de los diferentes ámbitos abordados por el Plan.

Las funciones de la Oficina Técnica de Seguimiento y Evaluación serán:

• Diseñar las herramientas necesarias para la recogida de la información. Como mínimo se tiene previsto la creación de un cuadro de mandos que permita recoger la información de los indicadores de resultado y estratégicos previstos en este Plan. Esta se llevará a cabo durante el primer semestre del primer año de implantación del Plan.

• Establecer un sistema y calendario anual para la recogida sistemática de información.

• Recopilar, tratar y analizar de la información relativa al sistema de indicadores.

• Realizar los informes de seguimiento anuales, así como el Informe de evaluación intermedia y final del Plan.

• Elaborar las propuestas de modificación de los planteamientos y medidas a desarrollar en el marco temporal del plan que se consideren necesarias y elevarlas al Comité Directivo de Seguimiento y Evaluación.

• Recopilar y analizar las propuestas de mejora del plan remitidas por el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía y otros agentes relacionados con el desarrollo del plan.

• Coordinar al personal técnico de los diferentes centros directivos de la Junta de Andalucía implicados en la ejecución del plan, así como con otras entidades implicadas en la recogida de información, la interpretación de esta y la aplicación de las mejoras o modificaciones admitidas por el Comité Directivo de Seguimiento y Evaluación.

C. Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

Con el objetivo de colaborar en el seguimiento del desarrollo del Plan en nuestra Comunidad Autónoma, se contará con la participación del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, como órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales, de carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales.

Este órgano tiene entre sus funciones informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos de servicios sociales, tal y como se indica en el Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía está constituido por una presidencia, tres vicepresidencias, una secretaría y 35 vocalías en representación de:

• Las Consejerías que figuran en el reglamento antes mencionado.

• Diputaciones Provinciales.

• Asociación de municipios y provincias.

• Municipios de Andalucía de más de 20.000 habitantes.

• Asociaciones de las personas consumidoras y usuarias.

• Organizaciones sindicales.

• Organizaciones empresariales.

• Colegios Profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología.

• Entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Universidades Públicas de Andalucía.

Periodo de vigencia
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Evaluación del plan

El seguimiento y la evaluación del Plan se realizarán tanto en el transcurso de su implementación como una vez haya finalizado y se plasmará en los siguientes informes:

• Análisis de evaluabilidad ex ante. Como parte de asesoramiento metodológico llevado a cabo por parte del Área de Evaluación de Políticas Públicas del IAAP, ésta ha coordinado el análisis de evaluabilidad ex ante del Plan, que ha sido elaborado por tres personas evaluadoras independientes de la Junta de Andalucía y que, tras la incorporación de las correspondientes modificaciones al presente Plan se ha emitido un documento de evaluabilidad favorable.

• Análisis ex ante de coherencia interna. Como parte de la evaluación Ex Ante el IAAP ha realizado un análisis de la coherencia entre el diagnóstico, los objetivos y los programas previstos.

• Informes de seguimiento anuales: en el primer mes de cada año, se realizará un informe sobre el desarrollo del Plan del año natural anterior, donde se recogerán las acciones desarrolladas, el presupuesto gestionado, los resultados parciales conseguidos, las dificultades encontradas para el desarrollo del plan, así como las propuestas de modificación y mejora del mismo, de manera que, en el primer trimestre de cada año, deberá estar aprobado por el Comité Directivo de Seguimiento y Evaluación. Así mismo, se llevarán a cabo las modificaciones acordadas para la mejora del Plan. Con esta información se persigue analizar el grado de consecución y sus logros parciales.

• Evaluación intermedia: se elaborará un informe de evaluación intermedia en 2024, que recoja la información sobre los objetivos estratégicos y de resultados logrados tras los dos primeros años de implementación del Plan. Así como se propondrá una revisión de los objetivos planteados y, en base a la evidencia se tomarán las decisiones oportunas en cuanto a la posible modificación, eliminación o adición de los mismos. Además, se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos a mitad del periodo, para poder establecer las medidas correctoras, en los diferentes programas o incorporando programas nuevos, que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos tras la ejecución del Plan.

• Con la evaluación intermedia del Plan reforzará tanto la coherencia del Plan como la participación en el mismo, redundando por tanto en la propia Transparencia del Plan y teniendo, de manera transversal, tanto la perspectiva de género como la de sostenibilidad ambiental. Se aplicará herramientas cuantitativas para el análisis de los indicadores recogidos en los informes de seguimiento anuales como la elaboración de una técnica cualitativa de participación ciudadana y de los agentes afectados por el Plan.

• Informe de evaluación final: finalizado el periodo de vigencia del Plan, el 31 de diciembre de 2026, comenzará una fase ex post de evaluación, que se plasmará en un Informe de Evaluación Final del Plan y servirá de base para el diseño de posteriores planes estratégicos en el ámbito de los Servicios Sociales. En esta evaluación se observará el grado de consecución de los objetivos planteados, el cumplimiento presupuestario y el grado en el que se implementó la temporalización prevista, analizando especialmente los criterios de eficacia y eficiencia. Para la evaluación final teniendo en cuenta la disponibilidad temporal de los datos de los indicadores de contexto referente a 2026 para los objetivos estratégicos, se podrá valorar cuál ha sido el impacto de la implementación del Plan en la sociedad andaluza. En todo caso, la disponibilidad de estos datos suele ser, al menos, un año más tarde

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