Medidas que pueden imponer los jueces de menores

La Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.

Medidas no privativas de libertad o en medio abierto

  • Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Permanencia de fin de semana en domicilio.
  • Libertad vigilada.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socioeducativas.

Medidas privativas de libertad

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
  • Permanencia de fin de semana en un centro.

Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial, con carácter preceptivo, para determinados delitos o faltas, siempre por derivación del ministerio fiscal o del juez de menores.