La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorería propios.
Mediante el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Asimismo, el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone la adscripción de la Agencia de Servicios Sociales quedaba adscrita a esta Consejería en todo lo relacionado a la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones.
Posteriormente, el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las competencias en materia de salud y consumo que correspondían a la anterior Consejería de Salud y Consumo, y le adscribe las entidades adscritas a esta última.
De este modo, se dispone la doble adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tanto a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencia

