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La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorería propios.

De conformidad con el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, a la que corresponden las competencias en materia de servicios sociales, familia, dependencia, discapacidad, mayores, infancia, entre otras.

Asimismo, hasta tanto se lleven a cabo las adaptaciones normativas correspondientes en materia de drogodependencias, adicciones y gestión de las comunidades terapéuticas, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía continuará desarrollando las competencias que venía ejerciendo en dichas materias, con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.