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INFORMACIÓN ALTO CARGO

 

Funciones

Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como las que a continuación se relacionan:

  • La planificación, impulso, coordinación y seguimiento de los programas, planes, proyectos y actuaciones desarrollados por la Agencia, así como su análisis y evaluación.
  • El impulso y control para el cumplimiento de los objetivos asignados a los diferentes órganos y unidades administrativas.
  • La planificación y ordenación de servicios y recursos.
  • La elaboración de la propuesta del plan plurianual de gestión.
  • La elaboración del plan de acción anual.
  • La facultad de proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto.
  • La elaboración del inventario de puestos de trabajo.
  • La elaboración y aprobación del plan de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Agencia, así como los planes de igualdad en el empleo.
  • La jefatura del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Presidencia.
  • La contratación del personal de la Agencia y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
  • La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal de la Agencia y la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.
  • La resolución de los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal de la Agencia, que conlleve sanciones graves y leves.
  • La facultad de proponer el inicio de procedimientos disciplinarios al personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia.
  • La aprobación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados como gratificación para la evaluación del rendimiento legalmente previsto, dentro de las previsiones económicas establecidas al efecto.
  • La dirección de los recursos humanos y el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de la Agencia.
  • La facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la Agencia.
  • La facultad de proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su control y seguimiento.
  • La aprobación de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por la Agencia para el cumplimiento de sus competencias y funciones.
  • El establecimiento de estrategias de calidad, para la implantación y desarrollo de sistemas normalizados para la gestión de los procesos.
  • La gestión del patrimonio y la administración de los recursos económicos de la Agencia.
  • La autorización de los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, así como acordar el reintegro de los pagos indebidos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, salvo en los casos reservados por disposición legal a la competencia del Consejo de Gobierno.
  • La actuación como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encomiendas de gestión relativos a los asuntos propios de la misma, salvo en los casos en que corresponda a la Presidencia de la Agencia o al Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la autorización que, en su caso, corresponda de acuerdo con el artículo 43.
  • Las demás a que se refieren los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Retribuciones