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INFORMACIÓN ALTO CARGO

Biografía

Nacido en Madrid en 1954, José Luis Prieto Rivera es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, máster en Comunidades Europeas por la Universidad Politécnica de Madrid y en Alta Dirección Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gassett. Funcionario de carrera con más de 40 años de experiencia en el servicio público pertenece al Cuerpo Superior de Gestión de Administración General de la Comunidad de Madrid, así como es funcionario en excedencia del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Su vinculación profesional con el sistema público de servicios sociales data de hace más de 32 años, destacando su responsabilidad técnica en la Comunidad de Madrid para el Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales y de la coordinación entre los servicios sociales generales y especializados, así como de los servicios de emergencia social. Además, en febrero de 2013 se incorpora a la dirección general de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Consejería de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid y desde marzo de 2022 hasta la actualidad ha ocupado el puesto de subdirector general de servicios para personas mayores en la dirección general de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

Funciones

Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como las que a continuación se relacionan:

  • La planificación, impulso, coordinación y seguimiento de los programas, planes, proyectos y actuaciones desarrollados por la Agencia, así como su análisis y evaluación.
  • El impulso y control para el cumplimiento de los objetivos asignados a los diferentes órganos y unidades administrativas.
  • La planificación y ordenación de servicios y recursos.
  • La elaboración de la propuesta del plan plurianual de gestión.
  • La elaboración del plan de acción anual.
  • La facultad de proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto.
  • La elaboración del inventario de puestos de trabajo.
  • La elaboración y aprobación del plan de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Agencia, así como los planes de igualdad en el empleo.
  • La jefatura del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Presidencia.
  • La contratación del personal de la Agencia y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
  • La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal de la Agencia y la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.
  • La resolución de los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal de la Agencia, que conlleve sanciones graves y leves.
  • La facultad de proponer el inicio de procedimientos disciplinarios al personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia.
  • La aprobación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados como gratificación para la evaluación del rendimiento legalmente previsto, dentro de las previsiones económicas establecidas al efecto.
  • La dirección de los recursos humanos y el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de la Agencia.
  • La facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la Agencia.
  • La facultad de proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su control y seguimiento.
  • La aprobación de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por la Agencia para el cumplimiento de sus competencias y funciones.
  • El establecimiento de estrategias de calidad, para la implantación y desarrollo de sistemas normalizados para la gestión de los procesos.
  • La gestión del patrimonio y la administración de los recursos económicos de la Agencia.
  • La autorización de los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, así como acordar el reintegro de los pagos indebidos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, salvo en los casos reservados por disposición legal a la competencia del Consejo de Gobierno.
  • La actuación como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encomiendas de gestión relativos a los asuntos propios de la misma, salvo en los casos en que corresponda a la Presidencia de la Agencia o al Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la autorización que, en su caso, corresponda de acuerdo con el artículo 43.
  • Las demás a que se refieren los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Retribuciones