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Preguntas frecuentes

  • 01.- Requisitos: 

    • ¿A quién va dirigida la ayuda por desplazamiento a empresas o entidades?

      - Las ayudas se destinan a compensar al alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de desplazamientos necesarios para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o las prácticas en empresas o entidades en el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual.
    • ¿Qué conceptos se consideran subvencionables?

      - Serán subvencionables los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de las prácticas en empresas o entidades de la formación profesional dual, siempre que se encuentren situadas a una distancia de más de 5 kms, contados desde el centro docente donde el alumno/a esté matriculado.
    • ¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

      - Estar matriculado en centros docentes donde se impartan enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos.
      - Estar cursando enseñanzas de formación profesional inicial y haber realizado prácticas en empresas o entidades en el marco de un proyecto de formación profesional dual.
      - No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del indicador pública de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • 02.- Solicitud y documentación a presentar: 

    • ¿Qué documentación debo aportar?

      -El formulario de solicitud disponible a través de la Secretaria Virtual y firmado por el alumno/a.
      - El documento acreditativo de asistencia a la empresa o entidad en el que conste en todas sus páginas, el nombre y apellidos y firma del tutor/a laboral y el sello de la empresa o entidad.
      -En caso de no haber finalizado el periodo de formación en la empresa antes del término del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, entrega de un escrito haciendo constar dicha circunstancia y que se hará entrega de éste en el centro docente en cuanto finalicen las prácticas (y siempre antes del final del periodo de grabación de las ayudas que tienen los centros educativos).
      -Si la Agencia Tributaria no dispone de datos sobre los ingresos de nuestra unidad familiar, entrega de una declaración responsable de ingresos económicos.
    • ¿Dónde formalizo la solicitud?

      -Las solicitudes se formalizan siempre a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes, a través de alguna de las siguientes opciones:

      • 1.  A través de la clave iANDE.

      Con esta clave podrás acceder y firmar el formulario de solicitud de la ayuda “on line”, finalizando aquí el trámite, sin necesidad de hacer entrega de la solicitud en papel en el centro educativo. El alumnado del sistema educativo andaluz puede disponer de la clave iANDE a través de iPASEN o contactando con su centro educativo.

      Con este formato, en la Secretaría Virtual podrás adjuntar a tu solicitud toda aquella documentación que desees, llegando de forma telemática al centro, si bien el documento acreditativo de asistencia a la empresa original debe ser  entregado también en el centro docente. En el formulario de solicitud de la Secretaría Virtual aparecerá un desplegable con varias opciones de documentos para adjuntar y uno que pone otros, por si no se engloba en los anteriores. En cualquier caso, no es obligatorio adjuntar la documentación que se recoge en el desplegable, simplemente son opciones a las que cada cual puede optar en función de su caso.

      • 2. A través de certificado digital.

      Si dispones de certificado digital, podrás acceder al formulario de solicitud de ayuda de la Secretaría Virtual utilizando este, finalizando aquí el trámite, sin necesidad de  hacer entrega de la solicitud en papel en el centro educativo. Al igual que con la clave iANDE, con este formato, en la Secretaría Virtual podrás adjuntar a tu solicitud toda aquella documentación que desees, llegando de forma telemática al centro, si bien el documento acreditativo de asistencia a la empresa original debe ser entregado también en el centro docente. En el formulario de solicitud de la Secretaría Virtual aparecerá un desplegable con varias opciones de documentos para adjuntar y uno que pone otros, por si no se engloba en los anteriores. En cualquier caso, no es obligatorio adjuntar la documentación que se recoge en el desplegable, simplemente son opciones a las que cada cual puede optar en función de su caso.

      • 3. Cumplimentación.

      Si no deseas utilizar la clave iANDE o el certificado digital, podrás rellenar e imprimir el formulario que existe en la Secretaría Virtual para posteriormente firmarlo manualmente (tú y todos los miembros de la unidad familiar mayores o iguales a 16 años a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización de presentación de la solicitud, junto con la documentación que consideres pertinente y el documento original de acreditación de asistencia a la empresa.

       

    • ¿Dónde presento la solicitud y documentación?

      - Las solicitudes se formalizan siempre en la Secretaría Virtual de los centros docentes (en el formulario que existe disponible para ello) y pueden presentarse:
      -on line en la misma Secretaría Virtual, a través de la clave iANDE o del certificado digital,
      -en el centro docente en el que estoy matriculado/a, si opto por rellenar el formulario de solicitud en la Secretaría Virtual sin la clave iANDE o el certificado digital, imprimirlo y firmarlo manualmente. En ambos casos, el documento original acreditativo de la asistencia a la empresa o entidad debe entregarse en el centro docente en el que estoy matriculado/a.
    • ¿Puedo presentar la documentación a través de internet?

      - Sí, si optas por la presentación de la solicitud de ayuda a través de la opción de clave iANDE o Certificado digital en la Secretaría Virtual, salvo el documento acreditativo de asistencia a la empresa o entidad que debe ser entregado en el centro en el que estés matriculado/a.
    • ¿Necesito certificado digital para la cumplimentación de la solicitud?

      - No necesariamente. Es una de las opciones, pero también puedes utilizar la clave iANDE o la opción cumplimentación (en el caso de esta última no necesitas ninguna clave, si bien deberás imprimir el formulario de solicitud de ayuda de la Secretaría Virtual y firmarlo manualmente
    • ¿Puedo cumplimentar la solicitud si no tengo NIF o NIE?

      - Si el solicitante no posee NIF o NIE por ser menor de 16 años, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre, madre o tutor legal, haciendo constar el NIF/NIE del mismo.
    • ¿Qué cuestiones no debo olvidar al cumplimentar la solicitud?

      - Marcar la casilla correspondiente para prestar consentimiento a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, o en su caso la habilitada para la consulta de datos de identidad de la persona representante.
      -En el caso de las solicitudes presentadas sin clave iANDE o sin un certificado digital, las firmas de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante a 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior.
      -Debe tenerse actualizada la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ya que el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
      -Debe tenerse actualizada la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ya que el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
    • ¿Cuándo y cómo actualizo la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la consejería competente en materia de hacienda?

      - En cualquier momento a través de la Oficina Virtual de la consejería competente en materia de hacienda, mediante el uso de certificado digital. (Portal Junta de Andalucía/ La Junta/ Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos/ Servicios/ Oficina Virtual/ Mantenimiento de cuentas bancarias).
      -A partir de la publicación del listado provisional de beneficiarios a través del trámite de Secretaría Virtual para verificar una cuenta corriente.
  • 03.- Tramitación y resolución: 

    • ¿Cuál es el proceso de tramitación y resolución de solicitudes?

      - 1. Una vez grabados los datos por el centro educativo y firmados digitalmente los documentos por el Director/a del centro, la información se envía a las Delegaciones Territoriales de Educación que actúan como órganos instructores en el procedimiento.
      - 2. Las delegaciones territoriales publican una resolución provisional a la que se anexan los listados de admitidos y denegados de todas las solicitudes presentadas en cada Provincia.
      - 3. A partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de educación se abre un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
      4. Una vez estudiadas las alegaciones que se han presentado en plazo, se publica una resolución definitiva a la que se anexan los listados de admitidos y denegados definitivos..
      - 5. La resolución definitiva agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de educación ; o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. La resolución de los recursos se notificará por correo postal a las personas interesadas.
    • ¿Dónde se publican las resoluciones?

      - Las Resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de educación y a nivel informativo en la página web de la consejería, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos.
    • Alegaciones ¿Cómo puedo reclamar en caso de denegación de la ayuda?

      - a) Resoluciones Provisionales: las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.
      - b) Resoluciones Definitivas: estas resoluciones agotan la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de educación, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses.
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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