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Educación Becas y Ayudas Becas 2ª Oportunidad Devoluciones y reintegros
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Devoluciones y reintegros

Devoluciones y devengos

De conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, “las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato”.

Por otro lado, el artículo 35.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de la beca o ayuda será causa de reintegro de la beca o ayuda al estudio.

En este sentido, el artículo 35.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, dispone como obligaciones de las personas beneficiarias de las becas y ayudas al estudio:

  1. Destinar dicha beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la practica que hayan motivado su concesión.

La convocatoria de becas y ayudas al estudio de establece que se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en la siguiente situación:

  1. No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda. Quienes incurran en esta situación deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

Justificación del gasto

A finales del curso académico se requerirá al interesado la entrega de documentación justificativa del gasto realizado. Es decir, las facturas del servicio debidamente cumplimentadas y desglosadas por meses y servicio recibido. Si el importe es menor que lo concedido, habrá que reintegrar la diferencia. No se considera justificación del gasto ningún “certificado” emitido por el gabinete o profesional.

Tanto en el caso de las renuncias como en el caso del incumplimiento de las obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas, antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, se pone a disposición de las personas interesadas la posibilidad de que a través del modelo de renuncia se proceda a efectuar el inicio del procedimiento de devolución voluntaria. Para todo lo cual debe acudir o ponerse en contacto con las unidad de becas de la Delegación Territorial de Educación de su provincia (en el apartado Contactos puede encontrar toda la información sobre su situación geográfica, teléfonos y correos electrónicos)

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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