Saltar al contenido

Preguntas frecuentes

  • Ayudas de desplazamiento artísticas: Requisitos 

    • ¿A quién va dirigida la ayuda por desplazamiento a empresas, estudios y talleres?

      La ayuda se destina a compensar los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos.
    • ¿Qué personas pueden solicitar las subvenciones?

      El alumnado de enseñanzas de artes plásticas y diseño que haya realizado la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2020/21
    • ¿Qué requisitos deben reunir?

      • Estar matriculado en centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de artes plásticas y diseño.
      • Estar cursando la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
      • Realizar la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros desde el centro docente en que el alumno está matriculado o matriculada, y asistir, al menos, al 80% de las jornadas establecidas para el desarrollo de esta formación práctica.
      • No poseer rentas superiores al 75% del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas, correspondientes al ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, al de la convocatoria, de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
  • Solicitud y documentación a presentar 

    • ¿Dónde está disponible el formulario de solicitud?

      El formulario se encuentra en la siguiente dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los Centros (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual)
    • ¿Dónde se formaliza la solicitud?

      Las solicitudes se formalizan siempre a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes, siguiendo alguna de estas opciones:

      1. A través de la clave iANDE.
      • Con esta clave podrás acceder y firmar el formulario de solicitud de la ayuda “on line”, finalizando aquí el trámite, sin necesidad de hacer entrega de la solicitud en papel en el centro educativo. El alumnado del sistema educativo andaluz puede disponer de la clave iANDE a través de iPASEN o contactando con su centro educativo.
      • Con este formato, en la Secretaría Virtual podrás adjuntar a tu solicitud toda aquella documentación que desees, llegando de forma telemática al centro, si bien el documento acreditativo de asistencia a la empresa original debe ser entregado también en el centro docente. En el formulario de solicitud de la Secretaría Virtual aparecerá un desplegable con varias opciones de documentos para adjuntar y uno que pone otros, por si no se engloba en los anteriores. En cualquier caso, no es obligatorio adjuntar la documentación que se recoge en el desplegable, simplemente son opciones a las que cada cual puede optar en función de su caso.
      1. A través de certificado digital.
      • Si dispones de certificado digital, podrás acceder al formulario de solicitud de ayuda de la Secretaría Virtual utilizando este, finalizando aquí el trámite, sin necesidad de hacer entrega de la solicitud en papel en el centro educativo. Al igual que con la clave iANDE, con este formato, en la Secretaría Virtual podrás adjuntar a tu solicitud toda aquella documentación que desees, llegando de forma telemática al centro, si bien el documento acreditativo de asistencia a la empresa original debe ser entregado también en el centro docente. En el formulario de solicitud de la Secretaría Virtual aparecerá un desplegable con varias opciones de documentos para adjuntar y uno que pone otros, por si no se engloba en los anteriores. En cualquier caso, no es obligatorio adjuntar la documentación que se recoge en el desplegable, simplemente son opciones a las que cada cual puede optar en función de su caso.
      1. Cumplimentación.
      • Si no deseas utilizar la clave iANDE o el certificado digital, podrás rellenar e imprimir el formulario que existe en la Secretaría Virtual para posteriormente firmarlo manualment, tú y todos los miembros de la unidad familiar mayores o iguales a 16 años a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentacion de la solicitud, junto con la documentación que consideres pertinente y el documento original de acreditación de asistencia a la empresa.
    • ¿Qué documentación se debe aportar?

      • El formulario de solicitud disponible a través de la Secretaria Virtual y firmado por el alumno/a.
      • El documento acreditativo de asistencia a la empresa o entidad en el que conste en todas sus páginas, el nombre y apellidos y firma del tutor/a laboral y el sello de la empresa o entidad.
      • En caso de no haber finalizado el periodo de formación en la empresa antes del término del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, entrega de un escrito haciendo constar dicha circunstancia y que se hará entrega de éste en el centro docente en cuanto finalicen las prácticas (y siempre antes del final del periodo de grabación de las ayudas que tienen los centros educativos).
      • Si la Agencia Tributaria no dispone de datos sobre los ingresos de nuestra unidad familiar, entrega de una declaración responsable de ingresos económicos
    • ¿Dónde se presenta la solicitud y la documentación?

      Las solicitudes se formalizan siempre en la Secretaría Virtual de los centros docentes (en el formulario que existe disponible para ello) y pueden presentarse:

      • on line en la misma Secretaría Virtual, a través de la clave iANDE o del certificado digital,
      • en el centro docente en el que estoy matriculado/a, si opto por rellenar el formulario de solicitud en la Secretaría Virtual sin la clave iANDE o el certificado digital, imprimirlo y firmarlo manualmente. En ambos casos, el documento original acreditativo de la asistencia a la empresa o entidad debe entregarse en el centro docente en el que estoy matriculado/a.
    • ¿Puede presentarse la documentación a través de internet?

      Sí, si optas por la presentación de la solicitud de ayuda a través de la opción de clave iANDE o Certificado digital en la Secretaría Virtual, salvo el documento acreditativo de asistencia a la empresa o entidad que debe ser entregado en el centro en el que estés matriculado/a.
    • ¿Es necesario un certificado digital para la cumplimentación de la solicitud?

      No.
    • ¿Se puede cumplimentar la solicitud si no se tiene NIF o NIE?

      Si el solicitante no posee NIF o NIE por ser menor de 16 años, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre, la madre o el tutor legal, haciendo constar el NIF/ NIE del mismo.
    • ¿Qué cuestiones no deben olvidarse al cumplimentar la solicitud?

      • Es aconsejable marcar la casilla correspondiente para prestar consentimiento a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, o en su caso la habilitada para la consulta de datos de identidad de la persona representante. En el caso de no marcar dicha casilla, la persona solicitante o representante deberá adjuntar copia del DNI/NIE.
      • Las solicitudes presentadas sin clave iANDE o sin un certificado digital requieren las firmas de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante a 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior.
      • Debe tenerse actualizada la cuenta bancaria en el registro de cuentas de terceros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ya que el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
  • Tramitación y resolución 

    • ¿Cuál es el proceso de tramitación y resolución de solicitudes?

      Una vez grabados los datos por el centro educativo y firmados digitalmente los documentos por la dirección del centro, la información se envía a las Delegaciones Territoriales competente en materia de educación que actúan como órganos instructores en el procedimiento.

      Las Delegaciones Territoriales de Educación publicarán una Resolución Provisional en la    que se anexan los listados de admitidos y denegados de todas las solicitudes presentadas en cada provincia.

      A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en la página de novedades de la web:        

      Novedades de la web de la Consejería

      Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a la información del estado de su solicitud en el siguiente enlace:

      Consulta de la Secretaría Virtual de los Centros

      Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional

      Una vez estudiadas las alegaciones que se han presentado en plazo, se publica una Resolución Definitiva en la que se anexan los listados definitivos de admitidos y  denegados.

      La Resolución Definitiva agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la la Delegación Territorial, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los enlaces de la Consejería de  Educación anteriormente mencionados, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

      La comunicación de la resolución de los recursos se realizará por correo postal a las personas interesadas.

    • Alegaciones ¿Cómo se puede reclamar en caso de denegación de la ayuda?

      Resolución Provisional: las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir de su publicación en la página de novedades de la web de la Consejería  de Educación y Deporte.

      Resolución Definitiva: esta resolución agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en la página de novedades de la web de la Consejería de Educación y Deporte de la Consejería de Educación y Deporte, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    • ¿Dónde se publican las resoluciones?

      Las Resoluciones serán publicadas en la página de novedades de la web de la Consejería de Educación y Deporte:

      Novedades de la Consejería

      y a nivel informativo en el Portal de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos, en la pestaña de Becas y Ayudas, Consulta individualizada del procedimeinto. Acceso mediante DNI, Nombre y Apellidos y Fecha de nacimiento 

      Consulta de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
Ir al inicio