Alta de cuentas corrientes
- EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
- Verificación de la cuenta corriente: Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
- Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
- En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
- En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual.
Opciones
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