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Novedades

Resolución definitiva por la que se conceden ayudas para el alumnado que realiza la Formación Práctica de la FCT

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

1º.- La Orden de 2 de marzo de 2017 (BOJA nº 71, de 17 de abril) de la Consejería de Educación establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, a alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

2º.- En virtud de la disposición adicional primera de la mencionada Orden, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, convoca mediante Resolución de 14 de marzo de 2018, ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza la formación práctica de centros de trabajo y formación profesional dual en el curso académico 2017/18, la cual es publicada en el BOJA n.º 60, de 27 de marzo de 2018.

3º.- La citada Resolución es modificada posteriormente, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2018 (BOJA n.º 178 de 13 de septiembre), en el siguiente sentido (punto primero): “La distribución por provincias de las cantidades asignadas a las ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza la formación práctica en centros de trabajo durante el curso 2017/18 en Huelva es de :

Linea de subvención 1.: Formación en Centros de trabajo: 1º y 2º trimestre: 1.102 euros y tercer trimestre 8.987 euros.

Linea de Subvención 2.: FP Dual 7.910 euros

4º.- De acuerdo con el punto cuarto de la citada Resolución de 14 de marzo de 2018, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas fue el comprendido entre el 1 y el 22 de junio de 2018.

5º.- Conforme a lo establecido en el punto 13 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de las citadas Líneas de Subvenciones, la unidad administrativa competente en la Delegación

Territorial de Educación de Huelva con competencia en materia de educación, ha analizado las solicitudes, comprobando su correcta grabación en Séneca.

6º.- Conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 12 del citado Cuadro Resumen, resulta un informe de valoración, que surge del Sistema Informático Séneca, como documento denominado Listado alumnado solicitante por provincia y centros, en el que se expresa de cada centro docente y ciclo formativo: la relación de alumnos solicitantes; la denominación de la empresa, sede y dirección; distancia entre sede empresa y centro docente; jornadas previstas/jornadas reales; total distancia dentro docente a sedes de empresas (exclu, dist. 5 o < 5); total jornadas reales (exclu. < 80%); kms totales (total jornadas reales*total distancia Centro docente a sedes empresas);valor renta; coeficiente de reaprto (valor renta*kms totales; cantidad a percibir; y por último, posibles motivos de desestimación.

7º.- Conforme a lo establecido en el punto 19 del cuadro resumen de la Base Reguladora de la citadas lineas de subvenciones, se publica en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, resolución provisional de 14 de septiembre de 2018, de concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, a alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual, contemplando un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación para aquellos que deseen realizar alegaciones a la misma, conforme el articulo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Pública.

8º.- Conforme a lo establecido en el punto 13 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la citada Línea de Subvención, esta Delegación Territorial analiza aquellas alegaciones presentadas y procede a corregir de oficios los errores informáticos detectados, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/15 de procedimiento administrativo.

9º.- Atendiendo a la naturaleza y la finalidad de la ayuda, y en virtud del artículo 116,2 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la excepción a las personas beneficiarias, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar que no tiene deuda en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho publico.

Teniendo en cuenta, pues los antecedentes de hechos expuestos, y a la vista del citado documento de valoración, conforme a lo establecido en el punto 13 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de las Líneas de Subvenciones, ESTE ÓRGANO INSTRUCTOR,

RESUELVE

1º.- Conceder, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General competente en materia de formación profesional, las ayudas para la Linea de subvención 1, de formación en centros de trabajo, en la posición presupuestaria 1100030000 G/42D/48500/21 01:

1º y 2º trimestre 1.102,00 euros

3º trimestre 8.987,00 euros

Y las ayudas para la Linea de subvención 2, de proyecto FP Dual, en la posición presupuestaria 1100160000 G/42D/48000/21 D1343118C1: 7.910,00 euros.

Dichas ayudas, determinadas en la Relación Anexa que se adjunta a esta Propuesta de Resolución, se expresa: centro docente; denominación ciclo formativo; apellidos y nombre del alumno solicitante que ostenta la condición de beneficiario provisional para la obtención de ayudas por desplazamiento a empresas o Entidades que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos en centros de trabajo o en el marco de un proyecto de formación profesional dual, para el curso 2017/18; cantidad a percibir, y motivo de desestimación, en su caso.

2º.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria haya consignado en su solicitud.

3º.- Publicar la Resolución en la página web según establece el punto 19 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras de la citada linea de subvención en lo que compete al ámbito provincial en:

http://portal.ced.junta-andalucia.es/educacion/webportal/web/delegacion-huelva

Las personas solicitantes pueden acceder a la información del estado de sus solicitud en la Secretaria Virtual de la Consejería de Educación:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/consultas/

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la ley 29/1988 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En Huelva, a 19 de diciembre de 2018

 

EL DELEGADO TERRITORIAL

 

Fdo. Vicente Zarza Vázquez.

 

Documentos:

iPasen
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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