Calidad de las aguas subterráneas

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La Directiva Marco de Agua (DMA) establece en su artículo 4 que:

  • "los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea",
  • "los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva", es decir en el año 2015.

Es necesario por lo tanto llevar a cabo un seguimiento tanto del estado químico de las masas de agua subterránea, para determinar la presencia de sustancias contaminantes como de su estado cuantitativo.

En este espacio se recoge cuáles son las presiones e impactos que afectan a la calidad de las aguas subterráneas, la valoración del estado de estas masas de agua, la descripción de las redes de control existentes en cada una de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarios y finalmente, se recopilan los datos e informes disponibles.