Los riesgos asociados al cambio climático son sumamente diversos debido a la variedad de riesgos o amenazas climáticas , tales como el aumento progresivo de las temperaturas, las olas de calor, la subida del nivel medio del mar, el cambio del régimen de las precipitaciones, las lluvias torrenciales, los incendios, etc. También son diversos si se considera la variedad de sectores y receptores de dichas amenazas (salud, biodiversidad, agricultura, turismo, transporte, energía, etc.). Además, no es desdeñable la complejidad añadida que supone analizar las interrelaciones no lineales entre distintos efectos y potenciales impactos, los eventos y riesgos compuestos, las interdependencias y los efectos en cascada.

Andalucía por su situación geográfica puede sufrir a medio y largo plazo consecuencias importantes para el crecimiento y el desarrollo a causa del cambio climático. 

Partiendo de esta constatación y de que el cambio climático es una materia de alcance transversal, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía tiene como objeto establecer un marco normativo para estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por ello, entre otras, crea en su artículo 22 la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, con el objeto de “incorporar a la toma de decisiones y a la planificación socioeconómica en el ámbito de la Comunidad Autónoma el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía”, y en su artículo 23, atribuye las siguientes a la  las siguientes funciones:

  • Gestionar un sistema de información y conocimiento compartido entre los diferentes centros de investigación asociados que sirva de referente para el diseño de las políticas públicas andaluzas de adaptación al cambio climático.
  • Generar información para el análisis de los impactos del cambio climático y de las medidas a adoptar según los Escenarios Climáticos de Andalucía.
  • Contribuir a la mejora del conocimiento en las facetas de I+D+i.
  • Proponer estrategias de gestión que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Colaborar en la elaboración de los Escenarios Climáticos de Andalucía.

Asimismo, la citada Ley 8/2028, de 8 de octubre, establece que el Plan Andaluz de Acción por el Clima constituye el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático. 

De esta forma, el Plan Andaluz de Acción por el Clima constituye el instrumento general de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la lucha contra el cambio climático, incluyendo un Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, un Programa de Adaptación al Cambio Climatico y un Programa de Comunicación y Participación.

Uno de sus principales objetivos es reducir los riesgos económicos, ambientales y sociales derivados del cambio climático mediante la incorporación de medidas de adaptación en los instrumentos de planificación autonómica y local y en particular persigue, entre otros, ampliar la base de conocimiento acerca de los impactos del cambio climático en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, los impactos y vulnerabilidad al cambio climático de los distintos sectores difieren mucho de unos a otros, por lo que el planteamiento de políticas y medidas de adaptación a los nuevos escenarios de cambio climáticos debe basarse en el conocimiento de las particularidades de cada uno de ellos. Por lo que esta operación permitirá ampliar la base de conocimiento acerca de los impactos del cambio climático en el territorio, en todas sus variables: variables abióticas, tanto climáticas como no climáticas, y variables bióticas, dentro del ámbito de actuación de las áreas estratégicas para la adaptación.