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Derecho de acceso a la Información Ambiental

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El acceso a la información ambiental tiene un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, y constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, puede solicitar o recibir información ambiental que esté en poder de las administraciones y entidades públicas y de aquellas entidades privadas que ejercen funciones o prestan servicios públicos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

Derechos del ciudadano

De acuerdo con lo recogido en el Artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, los derechos en materia de acceso a la información ambiental son:

a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas,

  • Sin la obligación de  declarar  un interés determinado,
  • Cualquiera que sea su nacionalidad o domicilio. 

Se trata, por tanto, de un derecho público de titularidad universal.

b) A ser informados de los derechos que les atribuye la Ley y y a ser asesorados para su correcto ejercicio 

c) A ser asistidos en la búsqueda de información. 
Para cumplir b y c, la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía mecanismos que hagan realidad estos derechos. En el caso de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC)

d) A recibir la información solicitada en el plazo máximo de 1 mes
Excepcionalmente, este plazo se amplía a 2 meses, si el volumen y/o complejidad de la solicitud no permite cumplir el plazo de 1 mes. En este caso, y siempre antes de que acabe el mes, deberá ser informado el solicitante de la ampliación y de las razones que lo han justificado.

e) A recibir la información en la forma o formato elegidos.
Sobre este punto cabe indicar que este derecho tiene sus límites cuando: 

  • La información ya haya sido difundida en otra forma o formato al que el solicitante pueda acceder fácilmente. En cuyo caso, la autoridad pública competente informará al solicitante de dónde puede acceder a dicha información o se le remitirá en el formato disponible.
  • La autoridad pública considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.

f) A conocer los motivos por los cuales se les deniega la información solicitada, total o parcialmente.

g) A conocer el listado de las tasas  y precios que, en su caso, sean exigibles para recibir la información.
En la actualidad, la atención a solicitudes de información ambiental previa solicitud por parte de la  Consejería es gratuito.

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