Derecho de acceso a la Información Ambiental

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El acceso a la información ambiental tiene un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, y constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, puede solicitar o recibir información ambiental que esté en poder de las administraciones y entidades públicas y de aquellas entidades privadas que ejercen funciones o prestan servicios públicos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

Derechos del ciudadano

De acuerdo con lo recogido en el Artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, los derechos en materia de acceso a la información ambiental son:

  1. A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, se trata de un derecho público de titularidad universal.
    • Sin la obligación de  declarar  un interés determinado,
    • Cualquiera que sea su nacionalidad o domicilio. 
  2. A ser informados de los derechos que les atribuye la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio
  3. A ser asistidos en la búsqueda de información: para cumplir el segundo  y el tercer punto, la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía mecanismos que hagan realidad estos derechos. En el caso de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC)
  4. A recibir la información solicitada en el plazo máximo de 1 mes. Excepcionalmente, este plazo se amplía a 2 meses, si el volumen y/o complejidad de la solicitud no permite cumplir el plazo de 1 mes. En este caso, y siempre antes de que acabe el mes, deberá ser informado el solicitante de la ampliación y de las razones que lo han justificado.
  5. A recibir la información en la forma o formato elegidos. Sobre este punto cabe indicar que este derecho tiene sus límites cuando: 
    • La información ya haya sido difundida en otra forma o formato al que el solicitante pueda acceder fácilmente. En cuyo caso, la autoridad pública competente informará al solicitante de dónde puede acceder a dicha información o se le remitirá en el formato disponible.
    • La autoridad pública considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.
  6. A conocer los motivos por los cuales se les deniega la información solicitada, total o parcialmente.
  7. A conocer el listado de las tasas  y precios que, en su caso, sean exigibles para recibir la información: en la actualidad, la atención a solicitudes de información ambiental previa solicitud por parte de la  Consejería es gratuito.