Comisión de Autoridades Competentes

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La Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía se crea a través del Decreto 14/2012, de 31 de enero, con el objetivo de garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas.

Este órgano colegiado de participación adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concibe como un órgano de cooperación entre las Administraciones estatal, local y autonómica para asegurar la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía.

La Comisión de Autoridades Competentes estará integrada por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y una secretaría.

  • La presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos.
  • La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de mayor rango en materia de agua, que sustituirá a la presidencia en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
  • La secretaría, designada por la persona titular de la vicepresidencia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, y será desempeñada por una persona funcionaria que ocupe un puesto de nivel orgánico mínimo de jefatura de servicio o similar.
  • Las vocalías de la Comisión de Autoridades Competentes serán las siguientes:
    • En representación de la Administración General del Estado, dos vocales.
    • En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, cuatro vocales, uno por cada uno de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias en las materias de planificación hidráulica, explotación de los recursos hídricos, agricultura y ordenación del territorio, con rango, al menos, de Director General.
    • En representación de las entidades que integran la Administración Local, tres vocales, uno por cada una de las demarcaciones hidrográ

La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones:

  • Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía
  • Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección establecidas en la legislación de aguas.
  • Proporcionar a las Instituciones competentes de la Unión Europea, a través de los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información que se requiera relativa a las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

En relación a la cooperación directa entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas, serán cometidos de la Comisión de Autoridades Competentes los siguientes:

  • Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas.
  • Impulsar la adopción de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas.
  • Supervisar la actualización del Registro de Zonas Protegidas de cada una de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, previsto en la legislación de aguas.

En el proceso de planificación hidrológica, serán cometidos de la Comisión de Autoridades Competentes los siguientes:

  • Facilitar y garantizar la aportación de la información requerida para la elaboración y el seguimiento de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
  • Facilitar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas para la elaboración del Esquema Provisional de Temas Importantes de la planificación hidrológica.
  • Facilitar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación a los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
  • Las funciones de la Comisión de Autoridades Competentes no afectarán a la titularidad de las competencias que en las materias relacionadas con la gestión de las aguas correspondan a las distintas Administraciones Públicas, que se ejercerán de acuerdo con lo previsto. 
  • La Comisión de Autoridades Competentes actuará ordinariamente en Pleno. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas, cuya creación y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento que se apruebe.
  • La Consejería competente en materia de agua prestará asistencia a la Comisión de Autoridades Competentes.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, la actuación de la Comisión de Autoridades Competentes se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Las reuniones de la Comisión de Autoridades Competentes serán convocadas por la persona titular de la presidencia, acompañadas del orden del día y, en su caso, de los documentos que sean precisos para su adecuado desarrollo.
  • La Comisión de Autoridades Competentes se reunirá al menos una vez al año.
  • Acta de la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones intracomunitarias andaluzas (25 de junio de 2013)
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