Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete

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La Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete, creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, es el órgano colegiado que tiene como función la adopción de las decisiones de trasvase, el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro y el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete. 

La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de dicha comisión son las establecidas en el citado Real Decreto, y la disposición adicional única del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por la que se adapta su composición a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía.  

La composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, será la siguiente:

  • La presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua.
  • Las vocalías las desempeñarán las siguientes personas:
    • La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
    • La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua en Cádiz.
    • Dos personas en representación de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, que serán designadas por la persona titular de la misma.
    • Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que será designada por la persona titular de la misma.
    • Una persona en representación de los usuarios de usos urbanos de la cuenca del río Guadiaro y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la misma cuenca, que serán designadas por el correspondiente Consejo del Agua a propuesta de la Junta Central de Usuarios del río Guadiaro.
    • Una persona en representación de los usuarios de los usos urbanos de la cuenca del río Guadalete y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la misma cuenca, que serán designadas por el correspondiente Consejo del Agua.
  • La persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, en el siguiente orden por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico o por el vocal de la administración autonómica de mayor rango administrativo, antigüedad y edad, por ese orden.
  • Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los dos vocales de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular

La Comisión de Explotación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Adoptar las decisiones de trasvase según lo establecido en la Ley 17/1995.
  2. Ejecutar el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro, elaborado por la Confederación Hidrográfica del Sur en el marco del Plan Hidrológico de cuenca.
  3. Ejecutar el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete.
  4. Determinar el consumo por habitante a partir del cual se aplicarán coeficientes de mayoración al canon de trasvase a pagar por los usuarios.
  5. Determinar las pérdidas por municipio a partir de las cuales se aplicarán coeficientes de mayoración en el reparto del canon.
  6. Calcular anualmente y elevar a la aprobación del Ministro de Medio Ambiente el canon de trasvase.
  7. Calcular anualmente y elevar a la aprobación del Ministro de Medio Ambiente el porcentaje del componente c) de este canon (4 por 100 del coste actualizado de las inversiones -de primer establecimiento y de reposición- de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras), destinado a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro.
  8. Examinar y realizar el seguimiento de todas las obligaciones impuestas en la Ley para las obras y planes declarados de interés general.
  9. Emitir informes a petición del Ministerio de Medio Ambiente valorando el desarrollo de las obras y planes de interés general y proponer, en su caso, medidas de acción.
  10. Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.
  • El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  
  • La Comisión de Explotación se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. Asimismo se reunirá cuantas veces el Presidente lo estime necesario o a solicitud de tres de los Vocales.  
  • El Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores, a aquellas personas que estime conveniente.