La Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete, creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, es el órgano colegiado que tiene como función la adopción de las decisiones de trasvase, el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro y el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete.
La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de dicha comisión son las establecidas en el citado Real Decreto, y la disposición adicional única del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por la que se adapta su composición a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía.
La composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, será la siguiente:
- La presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua.
- Las vocalías las desempeñarán las siguientes personas:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
- La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua en Cádiz.
- Dos personas en representación de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, que serán designadas por la persona titular de la misma.
- Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que será designada por la persona titular de la misma.
- Una persona en representación de los usuarios de usos urbanos de la cuenca del río Guadiaro y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la misma cuenca, que serán designadas por el correspondiente Consejo del Agua a propuesta de la Junta Central de Usuarios del río Guadiaro.
- Una persona en representación de los usuarios de los usos urbanos de la cuenca del río Guadalete y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la misma cuenca, que serán designadas por el correspondiente Consejo del Agua.
- La persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, en el siguiente orden por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico o por el vocal de la administración autonómica de mayor rango administrativo, antigüedad y edad, por ese orden.
- Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los dos vocales de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular
La Comisión de Explotación ejercerá las siguientes funciones:
- a) Adoptar las decisiones de trasvase según lo establecido en la Ley 17/1995.
- b) Ejecutar el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro, elaborado por la Confederación Hidrográfica del Sur en el marco del Plan Hidrológico de cuenca.
- c) Ejecutar el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete.
- d) Determinar el consumo por habitante a partir del cual se aplicarán coeficientes de mayoración al canon de trasvase a pagar por los usuarios.
- e) Determinar las pérdidas por municipio a partir de las cuales se aplicarán coeficientes de mayoración en el reparto del canon.
- f) Calcular anualmente y elevar a la aprobación del Ministro de Medio Ambiente el canon de trasvase.
- g) Calcular anualmente y elevar a la aprobación del Ministro de Medio Ambiente el porcentaje del componente c) de este canon (4 por 100 del coste actualizado de las inversiones -de primer establecimiento y de reposición- de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras), destinado a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro.
- h) Examinar y realizar el seguimiento de todas las obligaciones impuestas en la Ley para las obras y planes declarados de interés general.
- i) Emitir informes a petición del Ministerio de Medio Ambiente valorando el desarrollo de las obras y planes de interés general y proponer, en su caso, medidas de acción.
- j) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.
- El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Comisión de Explotación se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. Asimismo se reunirá cuantas veces el Presidente lo estime necesario o a solicitud de tres de los Vocales.
- El Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores, a aquellas personas que estime conveniente.