Comités de Gestión

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Los Comités de Gestión son los órganos colegiados para la explotación de las obras hidráulicas y gestión de los recursos de aguas superficiales y subterráneas de los sistemas y subsistemas de explotación, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las funciones, composición y funcionamiento quedan recogidos en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua. Según éste, existirán siete Comités de Gestión correspondientes a Málaga, Campo de Gibraltar, Granada, Almería, Guadalete, Barbate y Huelva.

Las funciones de los Comités de Gestión serán las siguientes:

  • Coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes autorizaciones y concesiones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua existentes en el ámbito territorial del Comité de Gestión.
  • Aplicar y desarrollar los acuerdos de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas.
  • Ser el cauce de participación de los usuarios en el proceso de elaboración del estudio económico para el cálculo del importe del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
  • Informar el estudio económico del canon de servicios generales.
  • Deliberar y formular propuestas a las personas titulares de las Direcciones Generales de Infraestructuras y Explotación del Agua y la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y régimen de explotación de los acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
  • Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo desarrollo durante la fase de construcción o cuya posterior puesta en servicio, afecten a la explotación del sistema y a las condiciones del servicio prestado al usuario, y cuando el coste total de las obras proyectadas sea superior a doce millones de euros o bien su impacto sobre el servicio prestado se considere relevante para el funcionamiento del sistema.
  • Analizar los temas importantes que afectan a su ámbito de explotación.
  • Participar de manera activa en el proceso de planificación hidrológica, elevando propuestas a los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas, y valorando las incidencias de las mismas.
  • Aquellas otras funciones que le puedan encomendar los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas o la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.

Cada comité de gestión estará formado por la Presidencia, la Secretaría y las vocalías.

  • La Presidencia corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua.
  • La Secretaría será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular
  • Las vocalías de cada Comité de Gestión serán:
    • Por las Administraciones
      • Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, designada por la persona titular de la misma.
      • Una persona representante de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, designada por la persona titular de la misma.
      • Seis personas representantes de cada una de las Consejerías competentes en materia de, Medio Ambiente, Industria, Agricultura, Salud, Turismo y Ordenación del Territorio.
      • Una persona representante de las Administraciones Locales designada por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
      • Las personas que ostenten las direcciones de explotación de cada uno de los sistemas que se integran en el Comité de Gestión.
    • Por las organizaciones socio-económicas tres vocales: una persona en representación de las organizaciones sindicales, una en representación de las organizaciones empresariales y una en representación de las asociaciones ecologistas.
    • Por los usuarios, de forma proporcional a los diferentes usos.
      • Los representantes de los usos agrarios serán elegidos entre ellos
      • Los representantes de los usos industriales e hidroeléctricos serán elegidos entre ellos proporcionalmente a los intereses que representan.
      • Los representantes de los usos urbanos serán elegidos entre ellos proporcionalmente a los intereses que representan
  • El mandato de los miembros es por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones.
  • Los Comités de Gestión se reunirán en sesión ordinaria dos veces al año previa convocatoria de la Presidencia.
  • Asimismo, podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde la Presidencia, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los representantes de las vocalías. En este caso la petición deberá de acompañarse de la correspondiente propuesta de orden del día, que podrá ser ampliada por la Presidencia a efectos de su convocatoria, que se efectuará en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.
  • Dentro de los Comités de Gestión se podrán crear Grupos de Trabajo para la elaboración de asuntos específicos que hayan de tratarse por el Comité de Gestión.
  • Cada Comité de Gestión aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias, y cuantas otras cuestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento de dichos Comités.
  • La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Comité de Gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime conveniente.