Consejo Andaluz del Agua

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El Consejo Andaluz del Agua es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Gobierno Andaluz en materia de agua. Su composición y funcionamiento se regula según Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua.

El 19 de septiembre se publica la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros del Consejo Andaluz del Agua, mientras que el 7 de febrero de 2022 se publica la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convoca sesión constitutiva de dicho órgano.

El Consejo Andaluz del Agua está compuesto por:

  • La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad a efectos de adopción de acuerdos del órgano.
  • La vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agua y la vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.
  • Las seis personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, Infraestructuras y Explotación del Agua, Gestión del Medio y Espacios Protegidos, Prevención y Calidad Ambiental, Urbanismo y de la Secretaría General con competencias en materia de Ordenación del Territorio.
  • Once personas, al menos con rango de Director o Directora General, que serán designadas a propuesta de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Protección Civil, Hacienda, Industria, Energía, Turismo, Pesca, Salud, Agricultura, Consumo, Administración Local y Fomento.
  • Las ocho personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua.
  • Las siguientes personas en representación de otras Administraciones:
    • Tres personas en representación de la Administración General del Estado designadas a propuesta de la misma, de las que dos serán propuestos por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, respectivamente.
    • Tres personas en representación de la Administración Local, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico con mayor implantación.
  • Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:
    • Veinticuatro personas en representación de los usuarios de las cuencas que transcurran por el territorio de la Comunidad de Andalucía, designadas por elección por las organizaciones más representativas del sector, con la siguiente distribución: nueve personas en representación de los usos agrarios; cuatro personas en representación de los usos urbanos; una en representación de los usos industriales y una en representación de los usos hidroeléctricos; dos en representación de los usos turísticos, tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias, dos en representación de las organizaciones de regantes y dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía designadas a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
    • Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.
    • Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
    • Dos personas en representación de las asociaciones ecologistas de amplia implantación en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.
    • Dos personas en representación de Universidades andaluzas, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  • El Consejo tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y que asistirá con voz pero sin voto. Será designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titula

Según el Decreto 477/2015, el Consejo Andaluz del Agua tendrá las siguientes funciones:

  • Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento
  • Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de Decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno
  • Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.
  • El Consejo Andaluz del Agua se reunirá en Pleno, al menos una vez al año, a propuesta de la Presidencia, que acordará la convocatoria y fijará el orden del día. También deberá reunirse cuando así lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. 
  • Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.
  • El Consejo Andaluz del Agua, aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias y cuantas otras cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento.
  • El Consejo Andaluz del Agua podrá acordar la constitución de grupos de trabajo integrados por personal experto especializado por razón de la materia y de carácter temporal o permanente, a efectos de un mejor asesoramiento y apoyo a las funciones consultivas del Consejo, cuando por la complejidad de la problemática planteada se requiera un estudio minucioso y específico del asunto. 
  • El acuerdo del Pleno por el que se constituyan los grupos de trabajo determinará, en su caso, el período por el que se crean, así como el alcance de las funciones que se les atribuyan.
  • Los grupos de trabajo serán designados por el Consejo Andaluz del Agua, que podrán ser miembros del mismo o no.