Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias

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Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas son órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración de las respectivas Demarcaciones Hidrográficas.

Su composición y funcionamiento se recoge según Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua. 

A los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas les corresponden con carácter general, las siguientes funciones:

  • Analizar e informar las cuestiones de interés general para la Demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
  • Analizar e informar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.
  • Constituir las Comisiones para la Gestión de la Sequía.
  • Informar los planes sectoriales de prevención de avenidas e inundaciones y los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía
  • Informar la constitución de oficio por interés general de los distintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios.
  • Analizar e informar las decisiones sobre comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Analizar e informar, en su caso, sobre criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, siempre que no se haya determinado en norma con rango superior.
  • Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la Presidencia o por cualquiera de sus miembros, así como el ejercicio de las atribuciones que legal o reglamentariamente le sean establecidas.

En relación al proceso de planificación hidrológica, serán asimismo cometidos específicos:

  • Promover la información, consulta pública y participación activa en el procedo planificador.
  • Informar el esquema provisional de temas importantes y el proyecto del Plan Hidrológico y sus ulteriores revisiones
  • Informar los proyectos de planes hidrológicos específicos y programas específicos de medidas de actuación de la Demarcación Hidrográfica.
  • Proponer el Plan Hidrológico de la Demarcación y sus ulteriores revisiones a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, para su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de su aprobación inicial

Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas estarán integrados por la Presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

  • La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua, que tendrá voto de calidad a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.
  • La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, o en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en función de las cuestiones a tratar.
  • Las vocalías se distribuirán de la siguiente forma:
    • Por las Administraciones
      • La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico o la de Infraestructuras y Explotación del Agua, que no ostente la Vicepresidencia, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio y Espacios Protegidos y la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Ordenación del Territorio.
      • Once personas representantes, con rango, al menos, de Director o Directora General, de cada una de las Consejerías competentes en áreas de Protección Civil, Hacienda, Industria, Energía, Turismo, Pesca, Salud, Agricultura, Consumo, Administración Local y Fomento.
      • Las personas titulares de las siguientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua:
        • Delegación Territorial de la provincia de Cádiz para la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.
        • Delegación Territorial de la Provincia de Huelva para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
        • Delegaciones Territoriales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga para la Demarcación Hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.
      • Dos representantes de la Administración General del Estado designados por la misma.
      • Dos representantes de la Administración Local, designado por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
    • Por los usuarios de la cuenca, los representantes que se relacionan en el Anexo II, que serán elegidos para cada uno de los tipos de usos, por votación entre los representantes de dichos usos en los correspondientes Comités de Gestión adscritos a la Demarcación. Asimismo, para cada Consejo, formarán parte de los usuarios, dos representantes de las organizaciones de regantes, y un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios que serán elegidos en la forma que se establezca en la normativa de desarrollo.
    • Por las organizaciones ecologistas, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la materia, nueve representantes con la siguiente distribución:
      • Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.
      • Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
      • Dos representantes de asociaciones ecologistas, designados a propuesta de las mismas.
      • Un representante de universidades andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • El Consejo del Agua de la Demarcación tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de funcionaria de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que asimismo designará su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos que la persona titular.
  • Excepto para aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato será mientras continúen ocupándolo, el mandato de los miembros será por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones. Para asegurar la continuidad de la actuación del Consejo del Agua de la Demarcación, los representantes de las vocalías se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez el Comité, quienes habrán de cesar al terminar el primer periodo de tres años.

Cada Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias y cuantas otras cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento.