Gabinete permanente

| Media: 0.0 | Votos: 0

El Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua, detalla la constitución del Gabinete en casos de avenidas u otras circunstancias de tipo excepcional.

Se constituirán en Gabinete permanente la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua, que ostentará la presidencia, así como las personas titulares de la Delegación territorial del sistema afectado, de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua y de la Dirección General con competencias en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Asimismo formarán parte del Gabinete permanente, la persona funcionaria responsable de la coordinación en la explotación de presas, dentro de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, que ostentará la Secretaría, así como las personas responsables de la Dirección de Explotación del sistema afectado.

El Gabinete permanente se constituirá de forma inmediata por iniciativa de cualquiera de sus miembros. Durante el plazo que transcurra entre el momento en que se conozca la emergencia y la constitución del citado Gabinete, quien haya promovido su constitución podrá adoptar medidas con carácter de urgencia debiendo ponerlas en conocimiento del Gabinete tan pronto como éste se constituya.

Los miembros del Gabinete permanente mantendrán el contacto mediante cualquier procedimiento técnicamente válido, considerándose constituido desde el mismo momento de la comunicación de la emergencia a todos sus miembros.

Al Gabinete permanente le corresponde ejercer las siguientes competencias:

  • Adoptar las medidas que estime pertinentes incluso embalses y desembalses extraordinarios.
  • Informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.

Finalizada la emergencia, se redactará un informe de lo acontecido del que se dará conocimiento al Comité de Gestión correspondiente, en la primera reunión que celebre una vez concluidas las circunstancias excepcionales.