Observatorio Andaluz del Agua

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El Observatorio Andaluz del Agua es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social en materia de agua, cuya composición, funciones, organización y régimen de son las establecidas en el artículo 17 de la Lay 9/2010, de 30 de julio, y el Decreto 52/2012, de 29 de febrero por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía.

El Observatorio tiene como finalidad recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición y ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en el Título II de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Observatorio tendrá las siguientes funciones:

  • La realización de estudios e informes sobre la planificación, la gestión del uso del agua y del dominio público hidráulico; demandas de agua para las distintas actividades económicas y técnicas para el uso eficiente de este recurso; recuperación de costes asociados a la gestión del agua e incidencia sobre la economía doméstica y las actividades económicas; objetivos ambientales y caudales ecológicos.
  • La elaboración de propuestas sobre estándares de calidad e indicadores de gestión, criterios técnicos y metodología de cuantificación de los rendimientos en las redes urbanas; estructura tarifaria de los servicios del agua; indicadores de desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías del agua; medidas para la mejora de los rendimientos y eficiencia en todos los usos del agua.
  • El análisis de las incidencias derivadas del cumplimiento de los objetivos ambientales y sensibilidad del régimen de caudales ecológicos.
  • Aquellas otras que se le atribuyan por decreto del Consejo de Gobierno.

El Observatorio estará integrado por:

  • La Dirección
  • Las vocalías
  • La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria que preste servicio en centro directivo de mayor rango en materia de agua y que ocupe un puesto de nivel orgánico mínimo de jefatura de servicio o similar, asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto

El Pleno estará integrado por:

  • La Presidencia, que corresponderá al Director o Directora del Observatorio.
  • La Vicepresidencia, que habrá de recaer en la persona titular de un centro directivo de la Consejería competente en materia de agua, designada por la persona titular de la misma.  
  • Veinticuatro vocalías, con la siguiente distribución:
    • Cuatro vocales, con rango al menos de director o directora general, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Uno de estos vocales habrá de ser titular de un centro directivo de la Consejería competente en materia de agua, uno en representación de la Consejería con competencia en materia de agricultura, uno en representación de la Consejería competente en materia de salud y otro en representación de la Consejería competente en materia de turismo. La designación de estas vocalías corresponderá a la persona titular de la Consejería respectiva.
    • Dos en representación de la Administración local, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
    • Dos en representación de las empresas y entidades de servicios de abastecimiento urbano de agua, designados por las entidades más representativas del sector en el ámbito territorial de Andalucía.  
    • Dos en representación de los usuarios de los sectores de regadíos, designados por las entidades más representativas del sector en el ámbito territorial de Andalucía.
    • Tres en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en el ámbito territorial de Andalucía, designados por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
    • Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Andalucía, designados por las mismas.  
    • Uno en representación de las organizaciones vecinales, designado por la Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía.  
    • Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de Andalucía, designados por las organizaciones más representativas.  
    • Uno en representación de las asociaciones ecologistas radicadas en Andalucía, designado por la asociación más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.  
    • Tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias, designados por las organizaciones más representativas en el ámbito territorial de Andalucía.
    • Uno en representación de los usuarios de masas de aguas subterráneas de Andalucía, designado por las organizaciones más representativas en el ámbito territorial de Andalucía.
    • Uno en representación de los usuarios de usos hidroeléctricos, designado por las organizaciones más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.
  • La Secretaría