Evaluación y Gestión de la Contaminación Acústica

| Media: 0.0 | Votos: 0

A la hora de afrontar los problemas de la contaminación acústica se cuenta con los siguientes instrumentos:

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, crea este Sistema Básico de Información dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que constituye la base necesaria para la organización de la información relativa a la contaminación acústica y, en particular, la referente a los mapas estratégicos de ruido y planes de acción.

Acceso al SICA

Evaluación y Gestión de la Contaminación Acústica

Constituyen un instrumento que permite disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en distintas zonas del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición. En cumplimiento de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ley 37/2003 del Ruido, y de acuerdo a los plazos establecidos en la misma, las  administraciones competentes deberán elaborar mapas de ruido correspondientes a grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones, que contengan información sobre niveles sonoros y sobre la exposición a determinados intervalos de esos niveles, constituyendo por tanto un instrumento diseñado para evaluar la exposición al ruido.

En este sentido, conviene aclarar que se entiende por:

  • Aglomeración: la porción de un territorio, delimitado por el Estado  miembro, con mas de 100.000 habitantes y con una densidad de población tal que el Estado miembro la considera zona urbanizada.
  • Gran eje viario: cualquier carretera regional, nacional o internacional, especificada por el Estado miembro, con un trafico superior a tres millones de vehículo por año.
  • Gran eje ferroviario: cualquier vía férrea, especificada por el Estado miembro, con un trafico superior a 30.000 trenes por año.
    Para la entrega de los mapas existe un calendario establecido por la Comisión Europea.

Además de los mapas estratégicos de ruido, y conforme a lo recogido en la normativa estatal y autonómica figuran los mapas no estratégicos de ruido o mapas singulares de ruido, que se realizaran en aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.

Este instrumento recogido en los diferentes preceptos  normativos de ruido, tiene como objetivo afrontar en su conjunto los  problemas asociados a la contaminación acústica, determinando las acciones a realizar en el caso de que se superen los valores limites o se incumplan los objetivos de calidad acústica. Al igual que ocurre con los mapas de ruido, se ha establecido un calendario para la aprobación y entrega de estos Planes a la Comisión Europea.

Zonificación acústica, es el procedimiento incluido en los instrumentos de planeamiento urbanístico, por el cual se delimitan sobre el territorio una serie de áreas de sensibilidad acústicas sobre las cuales se fijarán unos Objetivos de Calidad Acústicos. La delimitación territorial se basa en los usos del suelo y debe mantener la compatibilidad a efectos de calidad acústica entre las áreas.

Los criterios y directrices que se deben tener en cuenta a la hora de zonificar, se encuentran en el Anexo V del RD 1367/2007.

Las zonas acústicas especiales son:

  •  Zonas de protección acústica especial. Son áreas de sensibilidad acústicas en las que se produce un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

La declaración de zona de protección acústica especial conlleva la obligación de redactar y aprobar un plan zonal específico para conseguir una mejora progresiva de la calidad acústica de la zona.

  •  Zonas de situación acústica especial. Son aquellas zonas que previamente han sido declaradas como zona de protección acústica especial y que, aun habiendo aplicado las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen para ellas, no hubieran evitado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

La declaración de esta zona conlleva la obligación de aprobar un plan zonal específico que permita mejorar la calidad acústica de la zona y especialmente que permita cumplir los objetivos de calidad en el espacio interior de las edificaciones.

  •  Zonas acústicamente saturadas.  Son aquellas zonas de un municipio en las que como consecuencia de la existencia de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y en las que, a pesar de cumplir cada una de ellas con las exigencias de este Reglamento en relación con los niveles transmitidos al exterior, los niveles sonoros ambientales producidos por la concentración de las actividades existentes, y por las personas que las utilizan, sobrepasen o igualen los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla III del Decreto 6/2012.
  • Zonas tranquilas. Existen dos tipos, tal y como se define en el artículo 3 del Decreto 6/2012:
  1. Zonas tranquilas en aglomeraciones, que son aquellos espacios, dentro del ámbito territorial urbano, en los que los niveles sonoros ambientales están por debajo de los valores establecidos para su área de sensibilidad.
  2.   Zonas tranquilas en campo abierto, que situadas fuera de las aglomeraciones permanecen inalteradas lejos de las perturbaciones del ruido del tráfico, actividades industriales, etc.

La declaración de zona tranquila conlleva la obligación de redactar un plan zonal específico como parte integrante de la misma cuyo objetivo será evitar el incremento de los niveles acústicos ambientales.

La declaración de zona acústica especial se llevará a cabo por los Ayuntamientos conjuntamente con la aprobación de sus respectivos Planes Zonales Específicos.