Legislación y antecedentes en la regulación del material particulado atmosférico

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Antecedentes

Hasta julio de 2001, el control del MPA en España se realizaba mediante las medidas de humos negros (HN) y partículas en suspensión totales sin discriminación de tamaño (Reales Decretos 1613/1985 y 1321/1992) como resultado de la incorporación de las Directivas 80/779/CEE y 89/427/CEE a la legislación española.

Posteriormente se redactó la Directiva Europea 1999/30/CE (EU, 1999) del Consejo relativa a los valores límite de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

La principal novedad que introduce esta normativa es la medición gravimétrica del MPA como método de referencia, discriminando los tamaños de partícula PM10 y PM2.5, además de una mayor restricción en los valores límite.

En esta Directiva se define PM10 como “las partículas que pasan a través de un cabezal de tamaño selectivo para un diámetro aerodinámico de 10 μm con una eficiencia de corte del 50 %”. Igualmente define PM2.5 para partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 2.5 μm.

En el Anexo III de la Directiva se recogen los valores límites para las partículas PM10, entendiéndose como nivel límite: “nivel fijado basado en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superarse una vez alcanzado”.

En la Directiva 1999/30/CE (EU, 1999) no se establecían límites para la fracción PM2.5, pero si se instaba a que los planes de actuación vayan encaminados a la reducción tanto de PM10 como de PM2.5 y que el muestreo se realice de forma simultánea para ambas fracciones en las estaciones de medida.

Legislación actual

Esta en vigor la Directiva Europea 2008/50/CE (EU, 2008), la cual ha sido traspuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

En el anexo I se establece para PM10 el valor límite anual de 40 μg/m3 y el valor límite diario de 50 μg/m3, con 35 superaciones anuales permitidas.

Para PM2,5 se establece un valor objetivo anual de PM2.5 de 25 μg/m3 a partir de 2010