Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes

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A. VALORES LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, NIVEL CRÍTICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y UMBRAL DE ALERTA DEL DIÓXIDO DE AZUFRE

I. Valores límite para la protección de la salud y nivel crítico para la protección de la vegetación del dióxido de azufre

Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. 

  Período de promedio Valor Fecha de cumplimiento del valor límite
1. Valor límite horario 1 hora 350 µg/m3, valor que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil. En vigor desde el 1 de enero de 2005.
2. Valor límite diario 24 horas 125 µg/m3, valor que no podrá superarse en más de 3 ocasiones por año civil. En vigor desde el 1 de enero de 2005
3. Nivel crítico (1) Año civil e invierno (del 1 de octubre al 31 de marzo) 20 µg/m3 En vigor desde el 11 de junio de 2008

(1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición dirigidos a la protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación, que estarán situados a una distancia superior a 20 km de las aglomeraciones o a más de 5 km de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras. A título indicativo, un punto de medición estará situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 1000 km2. Las Administraciones competentes podrán establecer que un punto de medición esté situado a una distancia menor o que sea representativo de la calidad del aire en una zona de menor superficie, teniendo en cuenta las condiciones geográficas o la posibilidad de proteger zonas particularmente vulnerables.

II. Umbral de alerta del dióxido de azufre

El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de azufre se sitúa en 500 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora, en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.

B. VALORES LÍMITE DEL DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, NIVEL CRÍTICO DE LOS ÓXIDOS DE NITRÓGENO (NOx) PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y UMBRAL DE ALERTA DEL NO2

I. Valores límite del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud y nivel crítico de los óxidos de nitrógeno para la protección de la vegetación

Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en µg/m³. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.

  Período de promedio Valor Fecha de cumplimiento del valor límite
1. Valor límite horario 1 hora 200 µg/m3 de NO2 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil Debe alcanzarse el 1 de enero de 2010
2. Valor límite anual 1 año civil 40 µg/m3 de NO2 Debe alcanzarse el 1 de enero de 2010
3. Nivel crítico (1) 1 año civil 30 µg/m3 de NOx (expresado como NO2) En vigor desde el 11 de junio de 2008.

(1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición dirigidos a la protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación, que estarán situados a una distancia superior a 20 km de las aglomeraciones o a más de 5 km de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras. A título indicativo, un punto de medición estará situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 1000 km2. Las Administraciones competentes podrán establecer que un punto de medición esté situado a una distancia menor o que sea representativo de la calidad del aire en una zona de menor superficie, teniendo en cuenta las condiciones geográficas o la posibilidad de proteger zonas particularmente vulnerables.

II. Umbral de alerta del dióxido de nitrógeno

El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 µg/m³. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.

C. VALORES LÍMITE DE LAS PARTÍCULAS PM10 EN CONDICIONES AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

  Período de promedio Valor Fecha de cumplimiento del valor límite
1. Valor límite diario 24 horas 50 µg/m3, que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año En vigor desde el 1 de enero de 2005
2. Valor límite anual 1 año civil 40 µg/m3 En vigor desde el 1 de enero de 2005

D. VALORES OBJETIVO Y LÍMITE DE LAS PARTÍCULAS PM2,5 EN CONDICIONES AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

  Período de promedio Valor Margen de tolerancia Fecha de cumplimiento del valor límite
Valor objetivo anual 1 año civil 25 µg/m3 - En vigor desde el 1 de enero de 2010
Valor límite anual (Fase I) 1 año civil 25 µg/m3 20 % el 11 de junio de 2008, que se reducirá el 1 de enero siguiente y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes idénticos anuales hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2015, estableciéndose los siguientes valores:5 µg/m3 en 2008; 4 µg/m3 en 2009 y 2010; 3 µg/m3 en 2011; 2 µg/m3 en 2012; 1 µg/m3 en 2013 y 2014 1 de enero de 2015
Valor límite anual (Fase II) (1) 1 año civil 20 µg/m3 - 1 de enero de 2020

(1) Valor límite indicativo que deberá ratificarse como valor límite en 2013 a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia obtenida con el valor objetivo en los Estados Miembros de la Unión Europea.

E. VALOR LÍMITE DEL PLOMO EN CONDICIONES AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

  Período de promedio Valor límite Fecha de cumplimiento del valor límite
Valor límite anual 1 año civil 0,5 µg/m3 En vigor desde el 1 de enero de 2005, en general.En las inmediaciones de fuentes industriales específicas, situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial, el 1 de enero de 2010.

F. VALOR LÍMITE DEL BENCENO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

El valor límite se expresará en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.

  Período de promedio Valor límite Fecha de cumplimiento del valor límite
Valor límite Año civil 5 µg/m3 Debe alcanzarse el 1 de enero de 2010

G. VALOR LÍMITE DEL MONÓXIDO DE CARBONO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

El valor límite se expresará en mg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.

  Período de promedio Valor límite Fecha de cumplimiento del valor límite
Valor límite Máxima diaria de las medias móviles octohorarias 10 mg/m3 En vigor desde el 1 de enero de 2005

La concentración máxima de las medias móviles octohorarias correspondientes a un día se escogerá examinando las medias móviles de ocho horas, calculadas a partir de datos horarios y que se actualizarán cada hora. Cada media octohoraria así calculada se atribuirá al día en que termine el período, es decir, el primer período de cálculo para cualquier día dado será el período que comience a las 17:00 de la víspera y termine a la 1:00 de ese día; el último período de cálculo para cualquier día dado será el que transcurra entre las 16:00 y las 24:00 de ese día.

H. VALORES OBJETIVO, OBJETIVOS A LARGO PLAZO Y UMBRALES DE INFORMACIÓN Y ALERTA RELATIVOS AL OZONO TROPOSFÉRICO

Los valores se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa. La hora será la Hora de Europa Central (HEC).

El valor AOT40, acrónimo de “Accumulated Ozone Exposure over a threshold of 40 Parts Per Billion”, se expresa en [µg/m3] × h y es la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a los 80 µg/m3, equivalente a 40 nmol/mol o 40 partes por mil millones en volumen, y 80 µg/m3 a lo largo de un período dado utilizando únicamente los valores horarios medidos entre las 8:00 y las 20:00 horas, HEC, cada día, o la correspondiente para las regiones ultraperiféricas.

I. Valores objetivo y objetivos a largo plazo para el ozono

Objetivo Parámetro Valor Fecha de cumplimiento
1. Valor objetivo para la protección de la salud humana Máxima diaria de las medias móviles octohorarias (1) 120 µg/m3 que no deberá superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años (2) 1 de enero de 2010 (3)
2. Valor objetivo para la protección de la vegetación AOT40, calculado a partir de valores horarios de mayo a julio 18 000 µg/m3 × h de promedio en un período de 5 años (2) 1 de enero de 2010 (3)
3. Objetivo a largo plazo para la protección de la salud humana Máxima diaria de las medias móviles octohorarias en un año civil. 120 µg/m3 No definida
4. Objetivo a largo plazo para la protección de la vegetación AOT40, calculado a partir de valores horarios de mayo a julio 6000 µg/m3 × h No definida

(1) El máximo de las medias móviles octohorarias del día deberá seleccionarse examinando promedios móviles de ocho horas, calculados a partir de datos horarios y actualizados cada hora. Cada promedio octohorario así calculado se asignará al día en que dicho promedio termina, es decir, el primer período de cálculo para un día cualquiera será el período a partir de las 17:00 h del día anterior hasta la 1:00 h de dicho día; el último período de cálculo para un día cualquiera será el período a partir de las 16:00 h hasta las 24:00 h de dicho día.

(2) Si las medias de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos necesarios para verificar el cumplimiento de los valores objetivo serán los siguientes:

  • Para el valor objetivo relativo a la protección de la salud humana: datos válidos correspondientes a un año.
  • Para el valor objetivo relativo a la protección de la vegetación: datos válidos correspondientes a tres años.

(3) El cumplimiento de los valores objetivo se verificará a partir de esta fecha. Es decir, los datos correspondientes al año 2010 serán los primeros que se utilizarán para verificar el cumplimiento en los tres o cinco años siguientes, según el caso.

II. Umbrales de información y de alerta para el ozono

  Parámetro Umbral
Umbral de información Promedio horario 180 µg/m3
Umbral de alerta Promedio horario (1) 240 µg/m3

(1) A efectos de la aplicación del artículo 25, la superación del umbral se debe medir o prever durante tres horas consecutivas.

I. VALORES OBJETIVO PARA EL ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(A)PIRENO EN CONDICIONES AMBIENTALES

Contaminante Valor objetivo (1) Fecha de cumplimiento
Arsénico (As) 6 ng/m3 1 de enero de 2013
Cadmio (Cd) 5 ng/m3 1 de enero de 2013
Níquel (Ni) 20 ng/m3 1 de enero de 2013
Benzo(a)pireno (B(a)P) 1 ng/m3 1 de enero de 2013

(1) Niveles en aire ambiente en la fracción PM10 como promedio durante un año natural.

J. CRITERIOS DE AGREGACIÓN Y CÁLCULO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo V, para asegurar su validez, al agregar los datos y calcular los parámetros estadísticos se aplicarán los criterios siguientes:

Parámetro Porcentaje requerido de datos válidos
Valores horarios  Al menos 75 %, es decir, 45 minutos
Valores octohorarios Al menos 75 % de los valores, es decir, 6 horas
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias Al menos 75 % de las medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos horarios, es decir, 18 medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos actualizados cada hora
Valores correspondientes a 24 horas Al menos 75 % de las medias horarias, es decir, valores correspondientes a 18 horas como mínimo
AOT40 (1) Al menos 90 % de los valores horarios durante el período definido para el cálculo del valor AOT40 (2)
Media anual Al menos 90 % (3) de los valores horarios o, si no están disponibles, de los valores correspondientes a 24 horas a lo largo del año para todos los contaminantes salvo el ozono.Para el ozono: al menos 90 % de los valores horarios durante el verano, entendido como el período que va de abril a septiembre, y al menos 75 % durante el invierno, entendido como el período que va de enero a marzo, y de octubre a diciembre
Número de superaciones y valores máximosmensuales (1) Al menos 90 % de las máximas diarias de las medias móviles octohorarias, es decir, 27 valores diarios disponibles al mesAl menos 90 % de los valores horarios entre las 8:00 y las 20:00 HEC
Número de superaciones y valores máximosanuales (1) Al menos cinco de los seis meses del período estival, entendido de abril a septiembre

(1) Sólo para el ozono
(2) En los casos en que no se disponga de todos los datos medidos posibles, se utilizará la expresión siguiente para calcular los valores AOT40:

AOT40 estimado = AOT40 medido × nº total posible de horas (*) / nº de valores horarios medidos

(*) Número de horas dentro del período temporal utilizado en la definición del valor AOT40, es decir entre las 8:00 y las 20:00 HEC, entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año, para la protección de la vegetación.

(3) Los requisitos para el cálculo de la media anual no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o al mantenimiento normal de la instrumentación.

CÁLCULO DE PERCENTILES

El percentil P se seleccionará de entre los valores medidos realmente. Todos los valores se incluirán por orden creciente en una lista:

X1<=X2<=X3<=…………………..<=XK<=………………………………..<=XN-1<=XN

El percentil P es el nivel Xk, con el valor K calculado por medio de la siguiente fórmula:
k = (q × N)
donde q es igual a P/100 y N es el número de valores medidos realmente.
El valor de (q × N) se redondeará al número entero más próximo y, en caso de que el primer decimal sea 5, se redondeará al número entero superior.