PORN y PRUG del Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate

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NOTA: De acuerdo con la Resolución de 27 de junio de 2012 de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación núm. 3929/2008:
Queda anulado el epígrafe “Zona Marina” del Polígono I del sector occidental, en el Anexo III. Límites del Parque Natural, en cuanto incluye aguas exteriores.

Nota. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate tienen la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.