Ámbito competencial de la Ley de Costas en Andalucía

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En el marco competencial de la Ley de Costas, se establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de dicha Ley que tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.

De acuerdo con el artículo 56.6 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma:

  • Competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, incluyendo, en todo caso, el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
  • La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
  • La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general.
  • La ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general.

Mediante el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se formalizó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, desarrollando así lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Mediante elDecreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral (BOJA 01/04/11), se asignan competencias a las actuales Consejerías de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; sin perjuicio de las competencias de la actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en todo cuanto se refiere a establecimientos turísticos situados en el litoral andaluz.

Igualmente, se crean órganos de coordinación y participación a través de los cuales los municipios y los agentes económicos y sociales participan en el seguimiento de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión litoral.

En lo que respecta a las competencias de gestión en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, dentro de la estructura de la organización administrativa de la Comunidad Autónoma es la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a quien corresponde la ejecución de las normas en dicha zona.