Legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera

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El Reglamento de la madera de la Unión Europea, en adelante EUTR, prohíbe comercializar madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera en el mercado europeo. Este Reglamento afecta a la madera y a los productos derivados de la madera que se comercializan por primera vez en el mercado de la Unión Europea (UE).

La UE quiere detener y reducir el aprovechamiento ilegal de madera en origen, es decir, aquella madera aprovechada incumpliendo la legislación aplicable en el país de aprovechamiento, ya que constituye un problema global con importantes repercusiones negativas de tipo económico, medioambiental y social.

En términos medioambientales, está relacionada con la deforestación, el cambio climático y la reducción de la biodiversidad. En el aspecto económico, la tala ilegal conlleva la pérdida de ingresos y de otros beneficios. En cuanto a los perjuicios de tipo social, suele ir asociada a luchas por la tierra y los recursos, al despojo de las comunidades locales y autóctonas, y a conflictos armados.

Las actividades ilegales perjudican asimismo los esfuerzos de los agentes responsables, al colocar en el mercado a un precio más barato madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera.

El Reglamento diferencia a los que comercian con madera y productos derivados de la madera en dos categorías: agentes y comerciantes.

Agentes

Aquellas personas que comercializan por primera vez en el mercado interior de la UE madera y productos derivados de la madera. Obligación de los agentes:

  • Ejercer la «diligencia debida» cuando comercialicen madera o productos derivados de esa madera en el mercado interior de la UE. Es su responsabilidad minimizar el riesgo de comercializar madera aprovechada ilegalmente o productos elaborados con esta madera. Esto supone que deberán implementar un sistema de gestión del riesgo llamado «sistema de diligencia debida».
  • Presentar antes del 31 de marzo de cada año una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social. Excepcionalmente, el plazo de entrega en el año 2016 se amplía hasta el 12 de junio para los datos correspondientes al año 2015.

Comerciantes

Aquellas personas que en el transcurso de una actividad comercial venden o adquieren madera o productos derivados de la madera ya comercializados en el mercado interior de la UE, es decir, segundos y posteriores eslabones de la cadena de valor del producto. Obligación de los comerciantes:

  • Deberán mantener un registro de sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera comercializada se pueda determinar fácilmente.

Cada agente podrá desarrollar su propio sistema de diligencia debida, o bien aplicar alguno de los desarrollados por una Entidad de supervisión.

A efectos prácticos, la categorización de los agentes va a depender de si la madera ha sido aprovechada dentro o fuera de la UE.

Si la madera es aprovechada en el ámbito territorial de la UE, se pueden dar dos casos principales:

  • Que la madera sea vendida “en pie”, es decir, como árbol. En cuyo caso, el rematante a quien se adjudica la madera es quien tiene la condición de agente, pues es quien corta el árbol y pone la madera en el mercado.
  • El propietario de los árboles es quien los corta, vendiendo la madera obtenida. Se convierte en el primer eslabón de la cadena comercial y, por tanto, adquiere automáticamente la condición de agente.

Si la madera ha sido aprovechada fuera del ámbito territorial de la UE, tiene la consideración de agente la persona física o jurídica que actúa como importador, al ser quien introduce comercialmente la madera en el mercado interior de la UE.

Clasificación distintos tipos de agentes

Agentes n.º 1

Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero). Dentro de esta categoría, se distinguen dos subgrupos:

  • Agente n.º 1.1: Propietario forestal que cuenta con un certificado de gestión forestal sostenible reconocido válido para el monte del cual se aprovecha el producto comercializado.
  • Agente n.º 1.2: Propietario forestal que no cuenta con un certificado de gestión forestal sostenible reconocido en el monte del cual se aprovecha el producto comercializado.

Agentes n.º 2

Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal. Dentro de esta categoría, se distinguen dos subgrupos:

  • Agente n.º 2.1: Rematante o propietario forestal que cuenta con un certificado de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente que cubre, al menos el 70% del volumen de la madera comercializada.
  • Agente n.º 2.2: Rematante o propietario forestal que no tiene cubierto al menos el 70% del volumen de la madera comercializada con un certificado de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

Agente n.º 3

Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que, al menos el 70 %, de su volumen, se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

Agente n.º 4

Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que menos del 70 % de su volumen se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

El Reglamento cubre una gran variedad de tipos de madera y productos de la madera producidos dentro de la UE e importados desde el exterior. No es de aplicación, sin embargo, sobre todos los tipos de madera y productos derivados de la madera.

Encontrará una lista exhaustiva de los productos sujetos a esta normativa en el Anexo del Reglamento EUTR.

Si la madera o los productos derivados de la madera con los que comercia disponen de una licencia FLEGT o CITES debidamente validada, se cumple automáticamente con los requisitos de legalidad que exige el Reglamento EUTR.

El Reglamento EUTR es vinculante en todos los Estados miembros de la UE.

En España, cada Comunidad Autónoma es responsable de designar las Autoridades Competentes para verificar el cumplimiento del EUTR sobre las empresas cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de las mismas.

La Viceconsejera de Presidencia y Administración Local, con fecha 15 de junio de 2016, notificó la conformidad del artículo 3.3 del Real Decreto 1088/ 2015, de 4 de diciembre, sobre las autoridades competentes en la aplicación del Reglamento EUTR en Andalucía.

El Reglamento EUTR no es una medida fronteriza: las importaciones de productos de madera no se inspeccionarán en la frontera.

El Reglamento abarca una gran variedad de productos de la madera, como madera maciza, revestimientos para suelos, madera contrachapada, pasta y papel. No se incluyen los productos reciclados ni los fabricados con caña o bambú, y tampoco el papel impreso, como libros, revistas y periódicos.

El Reglamento se aplica tanto a la madera y a los productos de la madera de importación como a los de producción nacional.

Se considera que la madera y los productos de la madera amparados por licencias FLEGT o CITES válidas se ajustan a los requisitos del Reglamento.

Madera y productos de la madera a los que se aplica el EUTR, tal como figuran en la nomenclatura combinada establecida en el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo:

  • 4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
  • 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
  • 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
  • 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
  • 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm
  • 4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos
  • 4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
  • 4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
  • 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
  • 4413 00 00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles
  • 4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares
  • 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera, carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (Material no de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado)
  • 4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas
  • 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera.
  • Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos)
  • 9403 30, 9403 40, 9403 50 00, 9403 60 y 9403 90 30 Muebles de madera
  • 9406 00 20 Construcciones prefabricadas

¿Qué productos no están cubiertos?

Es importante tener en cuenta que la siguiente lista no es exhaustiva:

  • Productos reciclados.
  • Papel impreso, como libros, revistas y periódicos.
  • Material de embalaje que contenga bienes y que se utilice exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto.
  • Productos fabricados con caña o bambú.
  • Otros productos no incluidos en el anexo anterior.

El núcleo esencial del concepto de «diligencia debida» radica en la obligación que se impone a los agentes de proceder a un ejercicio de gestión del riesgo que permita reducir al mínimo el riesgo de comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera.

El Sistema de Diligencia Debida (SDD) es un documento escrito que recoge conjunto de medidas y procedimientos que permiten al Agente evaluar y asegurarse de que existe un riesgo despreciable de que la madera que están comercializando ha sido aprovechada ilegalmente. Éste incluye tres aspectos principales:

  • Información: el agente debe tener acceso a información que describa la madera y/o los productos derivados; el país de aprovechamiento; la especie; la cantidad; los datos del proveedor original (en caso de importación) y la documentación que demuestre el cumplimiento de la legislación nacional aplicable.
  • Evaluación del riesgo: basándose en la información mencionada y teniendo en cuenta los criterios definidos en el Reglamento, el agente debe evaluar el riesgo de que se introduzca en su cadena de suministro madera aprovechada ilegalmente.
  • Reducción del riesgo: cuando la evaluación revele un riesgo de que se introduzca en la cadena de suministro madera aprovechada ilegalmente, el agente debe mitigar ese riesgo pidiendo al proveedor informaciones y comprobaciones adicionales, a fin de impedir la comercialización en el mercado interior de madera aprovechada ilegalmente. 

Como complemento a lo anteriormente explicado puede visualizar los siguientes videos:

Los agentes tiene a su alcance dos posibilidades:

  • Desarrollar sus propios sistemas de diligencia debida.
  • Contratar alguno de los elaborados por una entidad de supervisión reconocida por la Comisión europea. 

A titulo meramente informativo se adjunta documento elaborado y generosamente cedido por la Asociación de la Madera de Euskadi (BASKEGUR), donde se explican los pasos fundamentales para diseñar un sistema de diligencia debida.

Es un documento normalizado, suscrito por el agente, en el que se manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos exigidos por la normativa EUTR en la comercialización de madera y productos derivados de la misma; dispone de la documentación acreditativa de dicho cumplimiento e informa qué productos sujetos a EUTR ha puesto en el mercado durante la anualidad correspondiente. 

El documento modelo de declaración responsable y su contenido se encuentran en el anexo I del RD 1088/2015.
(Modelo declaración responsable). 

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Todas las empresas que durante el año anterior al actual hayan ostentado la condición de agentes estarán obligadas a presentar declaración responsable.

Las declaraciones responsables se realizaran a través del sistema de información estatal, EUTR, al que se accederá dándose de alta en el portal creado a tal efecto.

El plazo para su presentación finaliza el 31 de marzo del año siguiente que se declara.

Se presentará con carácter anual, con datos del ejercicio anterior y antes del 31 de marzo del año corriente. Por ejemplo la declaración anual con datos de 2021 se presentara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022. 

El órgano competente autonómico realizará controles sobre los agentes, cualquiera que sea su sistema de diligencia debida, que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que estos cumplen con las obligaciones recogidas en los artículos 4 y 6 del Reglamento EUTR.

Igualmente, el órgano competente autonómico podrá realizar controles sobre los comerciantes de madera y productos de madera que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que cumplen con la obligación de trazabilidad a la que hace referencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.

Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización adecuada de los controles, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.

Sin perjuicio del régimen sancionador que pueda resultar de aplicación en cada caso, cuando el órgano competente autonómico haya detectado insuficiencias en los controles realizados expedirá una notificación de medidas correctoras que deberá adoptar el agente. En función de la naturaleza de las insuficiencias detectadas, el citado órgano competente, podrá adoptar medidas provisionales inmediatas de carácter preventivo que podrán incluir, entre otras:

  • La incautación de la madera y de los productos de la madera.
  • La prohibición temporal del comercio de madera y de productos de la madera.

Los hechos constatados por los funcionarios que realicen estos controles a los que se reconoce la condición de autoridad y ejerzan funciones de inspección, que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

De conformidad con el artículo 3.3 del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, han sido designadas como autoridades competentes para la aplicación del Reglamento EUTR en Andalucía:

1- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para los agentes de tipo 1 y 2, es decir, propietarios forestales privados o públicos que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte (venta de la madera en cargadero) y rematantes forestales (empresas que compran el arbolado del monte de un tercero, lo cortan y después venden la madera y productos derivados resultantes).

2- Las Consejerías de Empleo, Empresa y Comercio, así como la de Salud en lo tocante a industrias forestales y empresas cuando éstas importen madera o productos derivados de la madera de fuera de la Unión Europea, ya sea para su comercialización o su transformación posterior.

Nota: Las deficiones de cada tipo de agente pueden encontrarse en el anexo II del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre.