En la extinción de incendios forestales la Consejería, haciendo cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su apartado 2, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en el centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Por otro lado, atendiendo al apartado 1 del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, la Consejería establece como principal medio de Coordinación de Actividades Empresariales la realización de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes y la impartición de instrucciones.
A través de estas reuniones y dando cumplimiento al artículo 7 del Real Decreto 171/2004, la Consejería informa a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
Las empresas concurrentes se informan recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Recibida la información referida anteriormente y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del citado Real Decreto:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Las reuniones de coordinación son convocadas por la Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 171/2004. Estas reuniones se convocarán:
- Previamente al inicio de la campaña; en el mes de mayo.
- En caso de ocurrencia de accidente/incidente en el que hayan tomado parte más de una de las empresas concurrentes.
- Siempre que lo estime oportuno.
Dentro de estas reuniones se podrán establecer nuevos medios de Coordinación propuestos por las empresas concurrentes, una vez realizado el intercambio de información y evaluar la efectividad de los medios establecidos.
La Dirección General de Gestión del Medio Natural, con motivo de la Coordinación de Actividades Empresariales en la actividad de extinción del Plan INFOCA, aprobó en julio de 2011 un “Protocolo de comunicación en caso de accidente/incidente laboral” que garantiza el control de los accidentes e incidentes que puedan ocurrir en la actividad de extinción de incendios forestales.
Empresas Concurrentes. En la extinción de incendios forestales figuran como empresas concurrentes:
- Empresa que tiene encomendada la gestión de los medios terrestres, actualmente la Agencia de Medio Ambiente y Agua. Esta agencia pública empresarial tiene obligación de establecer la Coordinación de Actividades Empresariales con sus empresas concurrentes, adjudicatarias o subcontratistas, como es el caso de los servicios sanitarios o la maquinaria pesada. A esta agencia corresponde a su vez, la gestión de centros fijos del Plan INFOCA (CEDEFOS, pistas de aterrizaje, torres de vigilancia…), y es ésta la que ejerce como empresario de los centros de trabajo desarrollando la Coordinación de Actividades Empresariales propia de la gestión de estos centros.
- Empresas a las que se les contratan los medios aéreos. Estas empresas tienen la obligación de establecer la Coordinación de Actividades Empresariales entre sus empresas concurrentes, adjudicatarias o subcontratistas.