Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas

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La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental  de Andalucía regula dos procedimientos de evaluación ambiental estratégica: una evaluación ordinaria, y una evaluación simplificada.

¿Qué planes y programas se someten a evaluación simplificada?

Se someten a evaluación ambiental estratégica los planes y programas de zonas reducidas y las modificaciones menores, que establecen estrategias, propuestas y directrices sobre las materias que enumera el artículo 36.1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA).

Esquema del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada

Esquema del procedimiento de evaluación ambiental simplificada

Información ampliada de cada fase del procedimiento

El promotor de los planes y programas presenta ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá como mínimo la siguiente información:

  • Los objetivos de la planificación.
  • El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  • El desarrollo previsible del plan o programa.
  • Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
  • Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
  • Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
  • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
  • Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
  • Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

No admitida

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio , el órgano ambiental podrá resolver sobre su inadmisión por algunas de las siguientes razones:

  • Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
  • Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.

La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.

El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.

El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde a recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. En este informe se determina si el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y si sigue por el procedimiento simplificado u ordinario:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. De ahí en adelante continua por la fase 3 en el proceso ordinario de la evaluación ambiental estratégica.

b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de 15 días hábiles al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El promotor someterá a la adopción o aprobación del plan o programa, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial.

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la siguiente documentación:

  • La resolución, o disposición de carácter general, por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público el plan o programa aprobado.
  • Un extracto que incluya los siguientes aspectos: de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales y cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. Además, se incluirán las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
  • Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.